ORDEN EMO/286/2012, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2012 (FOAP 2012).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La formación de oferta tiene como finalidad ofrecer a trabajadores/as, prioritariamente a los desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado laboral y favorecer así la productividad y competitividad de las empresas, así como la cualificación y la promoción de los trabajadores/as del ámbito territorial catalán.

En la situación actual, el contexto socioeconómico se convierte en clave para la definición de la intervención en materia de empleo, y requiere un conjunto de medidas que permitan ofrecer soluciones ajustadas y adecuadas al momento presente. Así, las políticas activas de empleo centran sus actividades en un conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación con el fin de mejorar el acceso al empleo de aquellas personas trabajadoras en situación de desempleo sin perjuicio de las ocupadas.

En este sentido, la Estrategia Española para el Empleo 2012-2014 sitúa como elemento central y estratégico la mejora y la adecuación de las competencias profesionales de las personas en relación con el mercado de trabajo, así como la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020 tiene como objetivo central mejorar la ocupabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas.

El programa FOAP, que regula la presente Orden, pretende dar cumplimiento a algunos de los objetivos fijados en la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020 (ECO), y se encuadra en el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo del SOC 2012-2013 (PDPA), dentro de las medidas CS2, M6, M16, M24, M32, M35, M36, M37, M40, M41, M42, M44, M48 de Formación para el empleo adaptada a las necesidades de sectores y territorios.

El Servicio de Empleo de Cataluña impulsará, en el marco del modelo de evaluación de las políticas activas de empleo que se desarrollan en Cataluña, la evaluación de implementación, impacto y económica de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de esta Orden.

En este marco conceptual y estratégico se definen las acciones de formación de oferta en áreas profesionales prioritarias.

Con el fin de dar respuesta a las necesidades concretas que debe alcanzar la formación de oferta y por extensión el Servicio de Empleo de Cataluña, y teniendo en cuenta que con la publicación de la presente Orden queda derogada, a excepción de su capítulo IV, la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, se publica un nuevo documento normativo que, si bien no cambia la esencia de las convocatorias anteriores, sí que produce algunos cambios que es necesario destacar.

Este año en la presente convocatoria los beneficiarios son tanto entidades de formación públicas o privadas como administraciones públicas de ámbito local adscritas o vinculadas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo. Todas las entidades beneficiarias participarán bajo los mismos criterios de valoración y de concurrencia competitiva.

Asimismo, y respondiendo a las conclusiones que se desprenden del estudio de necesidades que de manera exhaustiva se ha hecho en los últimos meses, las especialidades de las acciones formativas han sido definidas y priorizadas en relación con el estudio realizado.

Para esta Orden, con el objetivo de garantizar una oferta formativa diversa y suficiente en el conjunto del territorio, accesible a los potenciales candidatos/as, y que respete el principio de equilibrio territorial, se ha creado un mapa de unidades territorial/comarcas que se utiliza para la distribución presupuestaria y la concurrencia.

El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña, tiene como objeto la regulación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y el establecimiento de sus modalidades e iniciativas de formación, así como su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, otorga al Servicio de Empleo de Cataluña como objetivos específicos la gestión y la integración del conjunto de actuaciones y servicios ocupacionales para mantener y fomentar la empleo estable y de calidad y el autoempleo; la prevención y la reducción del desempleo y la protección de las personas desempleadas fomentando y garantizando la formación profesional ocupacional y continua; el ejercicio de la intermediación en el mercado de trabajo, y también la orientación profesional y la readaptación profesional permanente para alcanzar la mejora del empleo mediante la gestión, la organización, la planificación, la programación, la ejecución y la evaluación eficientes y eficaces del sistema ocupacional catalán, con la finalidad de alcanzar la mejora de la ocupabilidad de las personas trabajadoras y una competitividad mayor del tejido empresarial.

Vista la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral;

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vistos el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), y el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (DOUE L 214/3, de 9.8.2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías);

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Vista la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23.3.2012);

En consecuencia, con el informe previo del Área Jurídica y de la Intervención Delegada, con la consulta previa del Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, el Consejo de Dirección del Departamento de Empresa y Empleo, y habiendo informado al Consejo Catalán de la Formación Profesional, en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas de formación de oferta en áreas profesionales prioritarias.

Abrir la convocatoria correspondiente al año 2012 para la presentación de solicitudes para realizar acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as. Para esta convocatoria se pueden programar las especialidades del Fichero catalán de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña que constan en el anexo 2.

1.2 Estas acciones se regulan por las bases contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones es de 40.000.000 €.

De acuerdo con la estructura económica del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el 2012, las partidas presupuestarias son las siguientes:

Entidad beneficiaria Partida presupuestaria 2012
Empresas 6204D/470.0006.04/331F/0000
Entidades sin ánimo de lucro 6204D/482.0018.04/331F/0000
Fundaciones 6204D/481.0001.04/331F/0000
Entidades locales (EELL) 6204D/460.0014.02/331F/0000
Centrales sindicales 6204D/484.0001.04/331F/0000
Otros entes dependientes EELL 6204D/469.0001.04/331F/0000
Una vez se resuelva la concurrencia competitiva correspondiente a esta convocatoria harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a los beneficiarios de las subvenciones en la estructura económica del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el 2012

2.2 Este importe se puede ampliar mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.3 En el supuesto de que una vez resuelta una convocatoria no se hubiera agotado el importe máximo destinado, se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio de Empleo de Cataluña obtuviera fondos, se podrán asignar nuevos otorgamientos de acciones formativas que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria.

2.4 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

2.5 Dotación del presupuesto inicial para cada unidad territorial/comarca y área profesional.

Las bases de distribución del presupuesto y del proceso de concurrencia, en el marco de la convocatoria de formación de oferta, pretenden dar una respuesta proporcionada a las necesidades formativas...

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