EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Sabadell, sobre autos de divorcio contencioso (exp. 695/2011).
Sección | Administración de Justicia |
Emisor | Juzgados de primera instancia e instrucción |
Rango de Ley | Edicto |
Procedimiento Divorcio contencioso (art.770-773 Lec 695/2011 Sección 4
Parte demandante Ana Belen Guerrero Vilchez
Procurador TERESA PRAT VENTURA
Parte demandada Miguel Antonio Idrovo Lopez
D/ña. Antoni Gubern Vives Secretario Judicial del Juzgado Primera Instancia 8 Sabadell
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 695/2011 actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec a instancia de Ana Belen Guerrero Vilchez representado por el Procurador/a Sr/a. TERESA PRAT VENTURA contra Miguel Antonio Idrovo Lopez sobre en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a MIGUEL ANTONIO IDROVO LOPEZ por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Juzgado Primera Instancia 8 Sabadell
Av.Francesc Macià, 34-38
Sabadell Barcelona
Procedimiento Divorcio contencioso (art.770-773 Lec 695/2011 Sección 4
Parte demandante Ana Belen Guerrero Vilchez
Procurador TERESA PRAT VENTURA
Parte demandada Miguel Antonio Idrovo Lopez
SENTENCIA 492/12
En Sabadell, a diez de mayo de 2012.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El día 20 de abril de 2011 por el procurador de los tribunales Doña Teresa Prat Ventura, en nombre y representación de ANA BELÉN GUERRERO VÍLCHEZ formuló demanda de divorcio respecto de MIGUEL ANTONIO HIDROVO LÓPEZ.
Segundo.- Subsanados los defectos legales apreciados, el día 13 de mayo de 2011 se dictó decreto de admisión de la demanda y traslado al demandado y al Ministerio Fiscal, habiéndose emplazado al demandado mediante edictos el 22 de febrero de 2012.
Tercero.- Declarada la rebeldía del demandado mediante diligencia de ordenación de 28 de marzo de 2012, se citó a las partes a la celebración del juicio correspondiente, el cual tuvo lugar el día 2 de mayo de 2012, con el resultado que consta en autos.
Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FALLO
Declarar el divorcio de ANA BELÉN GUERRERO VÍLCHEZ Y MIGUEL ANTONIO HIDROVO LÓPEZ y establecer como efectos los siguientes:
Los ex cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia matrimonial.
Quedan revocados los consentimientos y poderes que los ex cónyuges se hubieren otorgado entre sí.
Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica.
Los hijos comunes del matrimonio quedarán bajo la potestad compartida de ambos progenitores, siendo la guarda correspondiente a la madre.
Las...
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