EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Reus, sobre autos de juicio verbal (exp. 510/2009).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Reus, sobre autos de juicio verbal (exp. 510/2009).

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 REUS (ANT.CI-7)

JUICIO 510/2009 Juicio verbal (desahucio por falta de pago)

PARTE DEMANDANTE FRANCO CARIBOTTI

PARTE DEMANDADA JOSE LIZARTE GARCIA

SOBRE J.V.desahucio y falta de pago y reclam.cantidad

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución dictada en el día de la fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la SENTENCIA, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 240/09

En Reus, a 16 de septiembre de 2009

VISTOS por Dª. Vanesa Álvaro Bernal, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Reus los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 510/09 promovidos por FRANCO CARIBOTTI representado por el Procurador Sr. Pujol y asistida por la Letrada Sra. Vizcaíno, contra JOSÉ LIZARTE GARCÍA, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por el Procurador Sr. Pujol en nombre y representación de FRANCO CARIBOTTI y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y, en su consecuencia, debo decretar y decreto el desahucio de la vivienda sita en calle País Vasco nº 17, 4º-1ª y la plaza de aparcamiento nº 8 sita en la planta sótano del mismo inmueble de Cambrils (Tarragona), condenando a la parte demandada JOSÉ LIZARTE GARCÍA a que los desaloje, dejándolos vacuos y expeditos en el plazo legal y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo así como al pago al demandante de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS EUROS (2.600 euros) más los intereses legales y al pago de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia, que no es firme cabe interponer ante este Juzgado...

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