EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera, sobre procedimiento de divorcio contencioso (exp. 377/2007).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera, sobre procedimiento de divorcio contencioso (exp. 377/2007).

D/ña. Marisa Banyeres Lega Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 2 Cervera

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 377/2007 actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec a instancia de Roser Ribas Masalias representado por el Procurador/a Sr/a. RAMON Mª RAZQUIN CARULLA contra Ramon Massons Llobet sobre divorcio contencio en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a RAMON MASSONS LLOBET por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, doña Mª ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cervera, los presentes autos de Divorcio seguidos en este Juzgado con el número 377/2007 a instancias de doña ROSER RIBAS MASALIAS representada por la Procuradora de los Tribunales sra Razquin y defendida por el letrado sr. Rubinat contra don RAMON MASSONS LLOBET declarado en situación de rebeldía procesal, siendo también parte el Ministerio Fiscal representado por el sr.Cuchi.

FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda instada por doña ROSER RIBAS MASALÍAS frente a don RAMON MASSONS LLOBET y en consecuencia, declaro disuelto por causa de Divorcio, el matrimonio celebrado en SOLIVELLA el 11 de septiembre de 1993 entre los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - Las hijas menores de edad, ANNA y MERITXELL quedarán en compañía y bajo la custodia de doña ROSER RIBAS MASALÍAS , sin bien la patria potestad continuará ejercitándose de modo conjunto por ambos cónyuges.

  2. - Se reconoce a favor de don RAMON MASSONS LLOBET el siguiente régimen de visitas: en un día a la semana, en semanas alternas sin pernocta consistente en el sábado desde las 10 horas de la mañana hasta las 22 horas del mismo día. El padre deberá recoger y devolver a las menores en el domicilio familiar.

  3. - En concepto de alimentos, don RAMON MASSONS LLOBET abonará la cantidad de 500 euros mensuales (250 euros para cada hija) por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de esta resolución. El ingreso deberá hacerse en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la actora designe y que comunicará en el plazo más breve posible.

    Dicha cantidad será actualizada con...

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