EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Barcelona, sobre autos de juicio ordinario (exp. 807/2011).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

SE HACE SABER:

Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con el siguiente tenor literal:

SENTENCIA ( 68 /2012)

En Barcelona, a 22 de marzo de 2012.

Vistos por Doña MARIA EVA MIMBRERA TORRES, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario en reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 807/2011 a instancias de la entidad BANCO SANTANDER, SA (en adelante, BANCO SANTANDER), representada por el Procurador Sr. Fontquerní y defendida por la Letrada Sra. Felez, contra Don MIGUEL LORENZO CENARRUZABEITIA, declarado en situación de rebeldía procesal,

FALLO

ESTIMAR parcialmente la demanda en su día interpuesta por el Procurador Sr. Fontquerni, en nombre y representación de la entidad BANCO SANTANDER, contra Don MIGUEL LORENZO CENARRUZABEITIA, con los siguientes pronunciamientos:

  1. CONDENAR a Don MIGUEL LORENZO CENARRUZABEITIA al pago a BANCO SANTANDER a de la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO con CERO TRES (.-8.491’03.-) EUROS, cantidad ésta que devengará asimismo para el citado demandado la obligación de pago por su parte del interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición de la demanda rectora de este pleito, el 22 de julio de 2011, hasta la fecha de la presente resolución, esto es, 22 de marzo de 2012 momento desde el cual la cantidad principal deberá incrementarse en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en dos puntos y hasta el efectivo y completo pago de lo debido.

  2. CONDENAR a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en el presente procedimiento y al de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma NO ES FIRME y que, contra...

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