EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Barcelona, sobre autos de juicio verbal (exp. 921/2008).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 52 de Barcelona, sobre autos de juicio verbal (exp. 921/2008).

CRISTINA MAESTRE FUENTES SECRETARIA JUDICIAL

HAGO SABER: Que en los autos que a continuación se dirán, obra dictada la Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 177/08

En Barcelona, a 22 de octubre de 2008

RAQUEL ALASTRUEY GRACIA MAGISTRADA JUEZ del Juzgado de Primera Instancia núm. Juzgado 1a. Instancia 52 Barcelona de Barcelona, ha visto los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) seguidos ante este Juzgado bajo el nº 921/2008 entre partes, de una como demandante VANE 2000 S.L., y de otra como demandada Tatiana Navalon Lazaro ,y

FALLO

ESTIMO totalmente la demanda deducida por .VANE 2000 S.L.., contra TATIANA NAVALON LAZARO y, en consecuencia, DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos litigantes el día 18 de febrero de 2008 y relativo a la vivienda sita en calle Calderón de la Barca nº 53 bis, sótano derecho de Barcelona, a cuyo desalojo condeno a la parte demandada, así como también la CONDENO A QUE HAGA PAGO de las rentas reclamadas en la demanda, que ascienden a DOS MIL SETECIENTOS EUROS (2700 euros) y de las que se han devengado con posterioridad a su interposición y hasta el momento de esta resolución, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre a razón de QUINIENTOS CUARENTA EUROS AL MES (540 euros/mes), más intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. (art. 455 LEC)

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR