EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona, sobre autos de divorcio contencioso (exp. 1024/2011).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

Juzgado Primera Instancia 6 Girona (ant.CI-7)

Juicio: Divorcio contencioso (art.770-773 Lec / 1024/2011

Sobre: Proceso especial contencioso divorcio

Parte demandante: Fidel Galdon Ros

Procurador: CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS

Abogado: RICARD CASTAÑO I GARCIA

Parte demandada: Silvana De Farias Da Silva

En el referido juicio se ha dictado en fecha 28/11/2011 la sentencia de divorcio siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GERONA

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1024/2001

SENTENCIA Nº 654/2011

En Gerona, a 28 de noviembre de 2011.

Vistos por mí, José Carlos Martín Martín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gerona, los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1024/2001, seguidos a instancia del Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de D. Fidel Galdón Ros, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Ricard Castaño i García, contra Dª. Silvana de Farias Da Silva, en situación procesal de rebeldía, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino, en nombre y representación de D. Fidel Galdón Ros, y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por D. Fidel Galdón Ros y Dª. Silvana de Farias Da Silva, contraído el 4 de abril de 2.008, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en especial, adoptando las siguientes medidas:

- El uso de la vivienda familiar sita en la calle Doctor Fleming nº 31, bajo, de Medinyà ( Girona) , y ajuar existente en la misma, se atribuye a D. Fidel Galdón Ros.

No se efectúa imposición de costas.

Firme que sea la sentencia, líbrese mandamiento al Encargado del Registro Civil que corresponda.

La parte demandada Silvana De Farias Da Silva no ha comparecido al acto de juicio ni a notificarse la sentencia en el plazo señalado, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2...

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