EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gavà, sobre autos de juicio de divorcio contencioso (exp. 324/2009).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gavà, sobre autos de juicio de divorcio contencioso (exp. 324/2009).

Juzgado Primera Instancia 1 Gavà

Juicio: Divorcio contencioso (art.770-773 Lec / 324/2009

Sobre: Proceso especial contencioso divorcio

Parte demandante/ejecutante: Mirllan Lopes Seixas

Procurador: ENCARNACION PEREZ NOFUENTES

Parte demandada/ejecutada: Ismael Sanchez Gonzalez

En el referido juicio se ha dictado en fecha 21 de diciembre de dos mil nueve la sentencia que es de tenor siguiente:

SENTENCIA NUM. 199/2009

En Gavà, a 21 de diciembre de dos mil nueve.

Magistrada que la dicta: María Pedreira García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se presentó por el Procurador señalado, en nombre y representación de Dña. Mirllán Lopes Seixas demanda de divorcio contra D. Ismael Sánchez Gonález, con base a los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron de aplicación, terminando con la súplica de que se dictase Sentencia por la que se declarase la disolución por divorcio, del matrimonio formado por las partes, con revocación de todos los poderes que hayan podido otorgarse.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada por el plazo de 20 días, para comparecer y contestar a la demanda. La demandada no compareció por lo que fue declarada en rebeldía en providencia de fecha 19 de noviembre de dos mil nueve.

TERCERO.- Se celebró juicio el día 21 de diciembre del presente año, en el que la demandada no compareció. La parte actora se ratificó en su escrito, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Se propuso el interrogatorio del demandado y la documental. Se admitió toda la prueba propuesta. Tras las conclusiones concedidas a las partes el presente juicio quedó visto para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se desprende de la Certificación Literal del Registro Civil de Talavera de la Reina que los litigantes contrajeron matrimonio el día 18 de diciembre de dos mil tres.

El artículo 85 del Código Civil establece que “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”. Con la entrada en vigor de la Ley 15/05 de 8 de Julio el divorcio ha dejado de ser causal, bastando la voluntad de ambas partes o de una sola de ellas, en este sentido el artículo 86 ha quedado redactado de la siguiente manera se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración...

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