EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Blanes, sobre autos de juicio verbal (exp. 70/2007).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Blanes, sobre autos de juicio verbal (exp. 70/2007).

La Secretaria Judicial, Maria Victoria Sánchez Sánchez del Juzgado Primera Instancia 4 Blanes

HAGO SABER:

Que en los autos de juicio Juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 70/2007, a instancia de ASTRID MARLENY VALENCIA GARCIA, representado/a por el Procurador D. MA. MAR RUIZ RUSCALLEDA, contra JOSE MARIA LLEVAT GADEA, se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Blanes, a 16 de julio de 2009.

Vistos por Dña. Sandra Nogueras Capilla, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Blanes, los presentes autos de Juicio verbal especial sobre ruptura de unión estable de pareja, registrados bajo el nº 70/2007, tramitados a instancia de Dña. Astrid Marleny Valencia García, representada por la procuradora de los tribunales, Sra. M. Mar Ruiz Ruscalleda, y asistida por el letrada D. Albert Martínez Rodríguez; contra D. Josep M. Llevat Gadea, declarado en situación de rebeldía procesal; atendiendo a los siguientes

HECHOS

Primero. La representación procesal de la Sra. Valencia García presentó en fecha 8 de febrero de 2.007 demanda de ruptura de unión estable de pareja con solicitud de medidas provisionales coetáneas respecto de la hija menor, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho atinentes a su pretensión, acabó suplicando al Juzgado dictara resolución estimatoria de la demanda en virtud de la cual, decretara la disolución de la unión estable de pareja; el mantenimiento de la patria potestad compartida por ambos progenitores de la menor Arantxa; la atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre con fijación de un régimen de visitas de sábados alternos sin pernocta a favor del padre; el establecimiento de una pensión alimenticia a favor de la hija a cargo del padre, cuantificada en 200 euros mensuales anticipados, así como la totalidad de los gastos extraordinarios; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Segundo. Turnada a este Juzgado la demanda y admitida a trámite por auto de fecha 18 de abril de 2007, fueron emplazados el Ministerio Fiscal y la parte demandada, a fin de contestar el escrito de demanda solicitando lo que tuvieran por conveniente.

El Ministerio Fiscal se personó en interés de los menores, en virtud de escrito de fecha 6 de julio de 2.009, solicitando la cumplimentación del trámite de vista sin su presencia a efectos de formular con posterioridad las peticiones concretas relativas al ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos.

No habiendo comparecido el demandado dentro del plazo legal a fin de contestar al escrito de demanda, se le declaró en situación de rebeldía procesal, mediante providencia dictada en fecha 13 de marzo de 2.009.

Tercero. Se convocó a las partes a la celebración de la vista, que tuvo lugar el día 6 de julio de 2009, en la que la demandante se afirmó y ratificó en su escrito de demanda e interesó la adopción de las medidas dictadas en el auto de medidas provisionales coetáneas.

La parte demandada, debidamente citada con los apercibimientos legales, no compareció al acto de la vista.

Se practicó la prueba declarada pertinente, en concreto: interrogatorio de la demandante, Dña. Astrid Marleny Valencia García; interrogatorio del demandado, a tenor del artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y documental por reproducida.

Seguidamente se concedió la palabra al letrado de la parte actora para conclusiones, tal y como consta en la grabación, y quedaron los autos pendientes de dictar sentencia, previa aportación del informe preceptivo por el Ministerio Público.

El Ministerio Fiscal contestó al escrito de demanda en fecha 13 de julio de 2.009 e interesó la adopción de las mismas medidas instadas en el escrito de demanda, si bien solicitó la fijación de un régimen de visitas de sábados alternos desde las 10.00 a las 22.00 horas sin pernocta a favor del padre, atendiendo el desinterés demostrado hacia su hija, cuando quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

Cuarto. En el presente procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercita la parte actora, al amparo del artículo 770.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una acción de naturaleza asegurativa o cautelar relativa a la guarda y custodia y alimentos a favor de hijo común de unión estable de pareja, sin que proceda declarar expresamente extinguida tal unión como solicita la actora, pues la misma ya se haya concluida desde enero del año 2.007 como admite la demandante por voluntad de ambos miembros, sin que haya acreditado haber otorgado escritura pública al respecto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de Uniones estables de pareja y el citado precepto de la Ley procesal civil.

La jurisprudencia es meridiana en concretar el ámbito del procedimiento que nos ocupa, siendo útil traer a colación la SAP de Baleares, sección 3ª, de 30 de junio de 2.006:Ante la falta de regulación normativa de las denominadasparejas de hecho, si bien existen una serie de leyes de aplicación territorial a ciertas comunidades autónomas y personal a las parejas inscritas en los respectivos registros, conviene recordar cual ha sido el criterio jurisprudencial para resolver los casos concretos que...

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