ORDEN TRE/328/2010, de 31 de mayo, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/328/2010, de 31 de mayo, por la que se determinan las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña durante el año 2010.

De acuerdo con el artículo 165 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad social, respetando los principios de unidad económica patrimonial y de solidaridad financiera de la seguridad social, la competencia compartida en la coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que desarrollen en Cataluña las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

La Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, establece en el capítulo II las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; determina que, en la ejecución de su presupuesto anual, las mutuas podrán destinar, dentro de la disponibilidad presupuestaria que se les autorice, hasta un máximo del uno por ciento de sus ingresos para las cuotas relativas a las contingencias profesionales, a la realización de las actividades preventivas que se definirán mediante planificación anual, y establece los criterios de conformidad con las propuestas y objetivos que se fijen.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante la aprobación de la Estrategia Catalana de Seguridad y Salud 2009-2012 (II Plan de Gobierno), configura un marco de políticas públicas de actuación en seguridad y salud laboral en Cataluña para el periodo 2009-2012 con la finalidad de fomentar la mejora de las condiciones de trabajo y salud de las personas trabajadoras. Concretamente, prevé el objetivo de impulsar y definir la actuación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en las actividades preventivas, y dentro de este objetivo se prevé la aprobación de la planificación de las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña, con la consulta previa a los agentes sociales y económicos en el Consejo de Relaciones Laborales.

Mediante la Resolución TRE/3048/2008, de 10 de octubre, y Resolución TRE/2164/2009, de 9 de julio, se determinaron las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el territorio de Cataluña en los años 2008 y 2009 respectivamente.

El resultado del cumplimiento por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en Cataluña de estas resoluciones ha sido valorado positivamente en cuanto a los resultados obtenidos y en cuanto al espacio de diálogo establecido entre el Departamento de Trabajo y las mutuas.

El artículo 14.1.g) del Decreto 199/2007, de 10 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social, atribuye a la Dirección General de Relaciones Laborales las funciones de coordinación e impulso de las actividades de prevención de riesgos laborales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Visto el artículo 12 de la ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, con el informe previo de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el territorio de Cataluña durante el año 2010, de acuerdo con lo que dispone el capítulo II de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 2

Determinación de las actividades preventivas que deben desarrollar las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades...

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