DECRETO 269/2013, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los del 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

La petición de dictamen en el Consejo de Garantías Estatutarias sobre el Proyecto de Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2014 hace inviable que estos presupuestos puedan ser aprobados dentro del plazo necesario para que entren en vigor el 1 de enero del 2014.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, dispone en el artículo 21, apartado 2, que si los presupuestos no han sido aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.

En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

La última Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña aprobada es la Ley 1/2012, de 22 de febrero, para el ejercicio 2012. Estos presupuestos fueron prorrogados mediante el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entrasen en vigor los del 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo, y por el Acuerdo del Gobierno del 27 de agosto de 2013.

Por este motivo, vista la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Ley 6/2012, del 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria y el Acuerdo del Gobierno de 10 de septiembre de 2013, por el cual se establece el límite de gasto no financiero de la Generalidad de Cataluña para el 2014, y visto el actual contexto presupuestario y financiero de fuerte reducción del déficit público, resulta necesario establecer unas condiciones de aplicación de la prórroga de carácter restrictivo con el fin de asegurar que durante el periodo de la prórroga no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria.

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de los créditos prorrogados

A partir del 1 de enero de 2014 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2012, aprobados por la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

  1. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se puede adaptar, sin alterar la cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2014 de acuerdo con los criterios siguientes:

    a.1) Las modificaciones presupuestarias autorizadas a lo largo del ejercicio 2012 y 2013 que afecten a reestructuraciones administrativas vigentes para el ejercicio 2014 quedan consolidadas.

  2. Las estructuras por programas de los gastos y las económicas de los ingresos y de los gastos del presupuesto prorrogado se tienen que adaptar a las modificaciones hechas a lo largo del ejercicio 2012 y 2013 y a las que puedan resultar necesarias desde el inicio del ejercicio 2014.

  3. No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalizan en el 2012 y 2013.

Artículo 2

Criterios para la determinación de los créditos prorrogados

Los créditos iniciales del presupuesto 2012 prorrogados para el 2014 tienen que garantizar, por una parte, que en su conjunto no se supere, en ningún caso, el límite de gasto no financiero de la Generalidad aprobado por el Gobierno para el ejercicio 2013 de 23.241 millones de euros y, de la otra, tienen que dar cumplimiento al objetivo de déficit público fijado por la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, los créditos iniciales del 2012 se prorrogan para el ejercicio 2014, de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. Créditos de los gastos de capítulo 1: los gastos de personal de capítulo 1 se tienen que ajustar a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2013.

    Son de aplicación, durante la prórroga de los presupuestos, las previsiones sobre gastos de personal establecidos para el 2012 a la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, y en especial, la prevista en su articulo 34. A tal afecto, se mantiene la vigencia, en los mismos términos y condiciones, de las medidas de reducción retributiva y de sus criterios de aplicación y regularización aprobados por los Acuerdos del Gobierno Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, modificado por el Acuerdo GOV/77/2013, de 11 de junio y el Acuerdo GOV/20/2013, modificado por el Acuerdo GOV/110/2013, de 23 de julio, todos ellos publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . Las referencias de la reducción retributiva se entenderán respecto las deducciones de los meses de junio y diciembre de 2014, y las cantidades restantes se detraerán de manera prorrateada a los conceptos indicados en la resta de haberes pendientes de percibir de los meses de enero a mayo y de julio a noviembre de 2014.

  2. Créditos de los gastos de los capítulos 2, 4, 5, 6, 7 y 8 no financiero: se prorrogan en su conjunto, por un máximo de un 91,4% del presupuesto inicial del 2012. Este porcentaje incorpora...

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