DECRETO 410/2011, de 29 de noviembre, por el que se deja de prestar el servicio de caja en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y en las oficinas liquidadoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

410/2011, de 29 de noviembre, por el que se deja de prestar el servicio de caja en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y en las oficinas liquidadoras.

El artículo 58 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, prevé que los ingresos de Tesorería puedan hacerse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito colaboradoras de esta mediante dinero en efectivo, giros, transferencias, cheques y cualquier otro documento de pago, sea bancario o no, autorizado por reglamento.

En este mismo sentido, el artículo 9 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, establece la posibilidad de la prestación del servicio de caja o que puedan actuar entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, de acuerdo con lo que prevea cada Administración.

Durante los últimos años, la Generalidad de Cataluña ha empezado un proceso de modernización y adaptación a las nuevas tecnologías con el fin de obtener un mayor grado de eficacia en la gestión de los tributos propios y cedidos. En este sentido, y con el fin de facilitar a las personas contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se han llevado a cabo las actuaciones necesarias para facilitar el ingreso de las deudas tributarias por medio de entidades colaboradoras (bancos y cajas) habilitadas al efecto.

Por este motivo, y dado que las actuaciones con las entidades colaboradoras ha incrementado de forma notable la eficacia de los servicios administrativos, deja de tener eficacia la prestación del servicio de caja en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y en las oficinas liquidadoras, motivo por el que es necesario adecuar el modelo de organización y funcionamiento a la realidad actual.

Finalmente, desde el punto de vista formal, y en cuanto a la entrada en vigor del Decreto, esta se establece para el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . Esta previsión responde a la urgencia básica derivada de la finalización del servicio de caja en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña y en las oficinas liquidadoras en fecha 1 de diciembre de 2011.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía...

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