ORDEN AAM/74/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares, y se convoca la correspondiente al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/74/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares, y se convoca la correspondiente al año 2011.

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DOUE núm. L 327, de 22.12.2000), tiene por objeto que los estados miembros tomen las medidas adecuadas para la protección de las aguas, tanto en términos cualitativos como cuantitativos.

El clima mediterráneo se caracteriza por una gran irregularidad en la distribución de la pluviometría, de manera que en los meses de verano la disponibilidad de agua es claramente insuficiente para el desarrollo adecuado de la agricultura. Por este motivo, desde tiempos inmemoriales, se han establecido redes de regadío que han permitido producir una gran diversidad de cultivos en áreas geográficas en las que, sin esta aportación de agua, la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas estaría gravemente amenazada.

Actualmente, gracias a las innovaciones tecnológicas, las redes de riego se realizan con sistemas que permiten obtener un gran ahorro de agua respecto de los sistemas tradicionales.

Muchas comunidades de regantes están llevando a cabo importantes actuaciones para modernizar las instalaciones colectivas de los regadíos tradicionales que permiten conducir las aguas desde el punto de captación hasta el pie de cada finca con una alta eficiencia de distribución.

Por otra parte, las redes de regadío colectivas de los nuevos regadíos se realizan con cañerías presurizadas de alta eficiencia, lo que ha permitido una reducción importante en las dotaciones de riego en comparación a las dotaciones de los regadíos tradicionales.

Una vez realizada la implantación de las redes de regadíos comunitarias con sistemas de riego a presión de alta eficiencia, hace falta que los regantes particulares realicen las obras correspondientes al equipamiento interior de sus fincas con sistemas de riego a presión (aspersión o localizado) para contribuir al ahorro de agua.

Estas inversiones tendrán un efecto favorable sobre el medio ambiente, ya que comportan un importante ahorro de recursos naturales (agua, fertilizantes, productos fitosanitarios y energía consumida en el cultivo), así como una disminución de la contaminación derivada de la actividad agrícola.

Asimismo, se pretende que la finalidad de los préstamos tenga carácter de inversión para las explotaciones consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), de acuerdo con la definición que establece el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) (Reglamento general de exención por categorías), con el bien entendido que contribuyen a la reducción de gastos de producción, la mejora y reorientación de producciones, la mejora de la calidad y la preservación y mejora del medio natural, con el cumplimiento así de los objetivos de las inversiones previstas en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por la que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, de acuerdo con los gastos subvencionables que establece el artículo 4.4 de la misma norma.

Estas ayudas se ajustan al contenido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), cuyo apartado 15 establece que para ser considerados compatibles con el mercado común las ayudas deben constituir un factor de incentivación a la persona beneficiaria, y también respetan las limitaciones que establece el apartado IV.A.1 y se adaptan a lo que dispone el apartado VI.A.2 de las mencionadas directrices, donde se prevé declarar compatibles con el artículo 87.3 c) del Tratado CE las ayudas a inversiones dirigidas a obras de saneamiento o equipos de riego que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, aunque no generen un ahorro de agua del 25% respecto del consumo anterior.

Estas ayudas fueron convocadas por primera vez mediante la Orden AAR/106/2009, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de instalaciones de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares, y se convoca la correspondiente a 2009. Estas bases reguladoras fueron notificadas a la Comisión que autorizó este régimen de ayudas para el periodo 2009-2013 en lo que asignó el número de ayuda de estado N 166/2009.

Las bases reguladoras que se contienen en esta convocatoria para 2011 respetan el contenido esencial del régimen de ayudas autorizado por la Comisión y sólo introduce ciertos aspectos relativos a la simplificación documental en el marco de la aplicación de la normativa vigente en el ámbito del acceso electrónico a los ciudadanos y a los Servicios Públicos y de la normativa en materia de finanzas públicas de Cataluña.

El DAAM valora positivamente los efectos de la incentivación del ahorro de agua de riego y mediante esta Orden convoca una línea de préstamos, a través de la que se otorgarán subvenciones en forma de bonificación de los intereses que generen los préstamos concedidos, a las personas agricultoras particulares, a fin de que puedan realizar la implantación de redes de cañerías a presión en el riego interior de sus fincas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector agrario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una línea de préstamos destinados al fomento de inversiones en explotaciones agrarias para la implantación de sistemas de riego de alta eficiencia en el interior de fincas particulares para 2011, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas consistentes en una línea de préstamos para 2011 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/830000200/5620 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, por un importe máximo de 2.500.000,00 euros. Se establece una cuantía adicional estimada a aplicar en función de las disponibilidades presupuestarias efectivas de 2.500.000,00 euros.

La concesión de la ayuda queda condicionada a la firma del correspondiente convenio entre el DAAM y el Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), que es el organismo encargado de la formalización y la gestión de los préstamos regulados en esta Orden.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayudas es la Subdirección General de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, constituida por el subdirector o la subdirectora general de Infraestructuras Rurales, el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural y el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural. La concesión resta condicionada a la firma del correspondiente convenio con el Instituto Catalán del Crédito Agrario.

2.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito, con aviso de recepción, es de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de...

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