ORDEN AAM/75/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías, y se convoca la correspondiente al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/75/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías, y se convoca la correspondiente al año 2011.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera conveniente fomentar la compra de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías, para facilitar la renovación tecnológica del parque de maquinaria agrícola, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola, y por las que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, que son la reducción de los costes de producción, la mejora y la reorientación de la producción, la mejora de la calidad y la preservación y mejora del entorno natural. Asimismo, se pretende conseguir un incremento en la seguridad del trabajo, con la mejora de las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas y una mejora de la seguridad vial.

Estas ayudas se ajustan al contenido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), cuyo apartado 15 establece que para ser considerados compatibles con el mercado común las ayudas deben constituir un factor de incentivación a la persona beneficiaria, y también respetan las limitaciones establecidas en el apartado IV.A.1 y se adaptan a lo que dispone el apartado IV.A.2 de las mencionadas directrices.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006), y fueron convocadas por primera vez el año 2009, mediante la Orden AAR/302/2009, de 8 de junio, cuyas bases reguladoras fueron comunicadas a la Comisión Europea, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, que asignó el número de ayuda XA-172/2009 a este régimen de ayudas, válido hasta el 31 de diciembre de 2012. Posteriormente se convocaron el año 2010, mediante la Orden AAR/99/2010, de 15 de febrero.

Las bases reguladoras de esta Orden respetan el contenido esencial del régimen de ayudas comunicado a la Comisión y sólo introduce ciertos aspectos relativos a la simplificación documental en el marco de la aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos y a los servicios públicos.

Asimismo, se pretende que la finalidad de los préstamos tenga carácter de inversión para las explotaciones consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una línea de préstamos destinados al fomento de la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas consistentes en una línea de préstamos para el año 2011 de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida AG02 D/830000200/6140/0000 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, por un importe máximo de 4.500.000,00 euros.

La concesión de la ayuda queda condicionada a la firma del correspondiente convenio entre el DAAM y el Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), que es el organismo encargado de la formalización y la gestión de los préstamos regulados en esta Orden.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 Se crea una Comisión de valoración de las solicitudes presentadas que estará constituida por el subdirector o subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Producción Agrícola.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito será de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o directora general de Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 7 de este artículo.

2.9 Las ayudas concedidas a personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado y se sujetan y se rigen por lo que dispone el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006), por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria como las resoluciones de concesión se podrán modificar, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de abril de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

1.1 Establecer una línea de ayudas en forma de préstamos para fomentar inversiones en explotaciones agrarias para la adquisición de maquinaria agrícola que incorpore nuevas tecnologías.

1.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas en forma de préstamos, tiene la consideración de nuevas tecnologías la maquinaria agrícola que implique un avance sensible en relación con los utilizados actualmente, con carácter general, en las explotaciones agrarias.

Las inversiones subvencionables deben perseguir los objetivos que dispone el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, y además, deben comportar necesariamente uno de los efectos siguientes:

  1. Mejora en la eficiencia energética y en la lucha contra el cambio climático.

  2. Mejora de los sistemas de producción.

  3. Mejora de las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.

  4. Conservación de la calidad ambiental.

    —2 Actividades subvencionables

    2.1 Únicamente se subvencionará la adquisición de maquinaria agrícola que establece el DAAM con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación, con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:

    Máquinas combinadas para el trabajo del suelo (03.2.07).

    Sembradoras de siembra directa (hilera) (04.1.01).

    Sembradoras de siembra directa (monograno) (04.1.02).

    Sembradoras combinadas (04.1.05).

    Plantadoras guiadas por láser (04.2).

    Trasplantadoras guiadas por láser (04.3).

    Equipos de transplante de alimentación automática (04.3.01.2).

    Plastitrasplantadoras (04.3.03).

    Máquinas para el cultivo regletas.

    Esparcidores de estiércoles (05.2.01).

    Inyectores de purines (estiércol líquido y semilíquido) (05.2.04).

    Distribuidores de fertilizantes sólidos (05.3.01).

    Distribuidores de fertilizantes líquidos (05.3.02).

    Equipos de prepodadoras (06.1.03.3).

    Hileradora de residuos de poda (06.1.03.4).

    Picadoras de residuos de cosecha y de poda (06.1.03.5).

    Equipos para la distribución de productos fitosanitarios (06.3.03).

    Equipos para despampanar...

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