ORDEN AAM/71/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para fomentar las inversiones necesarias por el cumplimiento de las normas mínimas de reciente introducción en materia de bienestar animal, y se convoca la correspondiente al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/71/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para fomentar las inversiones necesarias por el cumplimiento de las normas mínimas de reciente introducción en materia de bienestar animal, y se convoca la correspondiente al año 2011.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) considera conveniente fomentar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las normas mínimas de bienestar animal, así como la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola, y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, que son la reducción de los costes de producción, la mejora y la reorientación de la producción, la mejora de la calidad y la preservación y mejora del entorno natural o de las condiciones de higiene o bienestar animal. Asimismo, el artículo 4.5 del mencionado Reglamento (CE) 1857/2006, de la Comisión, establece que se pueden admitir ayudas que permitan al beneficiario el cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción sobre el medio ambiente, higiene y bienestar animal.

De acuerdo con el Reglamento 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores, en el marco de la política agrícola común, la condicionalidad es el conjunto de requisitos legales de gestión (directivas y reglamentos) en materia de salud pública, zoosanidad, fitosanidad, medio ambiente y bienestar animal y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y/o ganaderos. A nivel de bienestar animal, los requisitos legales de gestión de obligado cumplimiento son: la Directiva 2008/120/CE, relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos, la Directiva 1999/74/CE, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedores y la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas.

Con respecto a la avicultura de apostadero, a partir del 1 de enero de 2012 se prohíbe el uso de jaulas no acondicionadas, de acuerdo con lo que se establece en el Real decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras. Con respecto a las explotaciones porcinas, a partir del 1 de enero de 2013 se deben haber adaptado a los requisitos que marca el Real decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

Estas ayudas se ajustan al contenido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), cuyo apartado 15 establece que para ser considerados compatibles con el mercado común las ayudas deben constituir un factor de incentivación a la persona beneficiaria, y también respetan las limitaciones establecidas en el apartado IV.A.1 y se adaptan a lo que dispone el apartado IV.A.2 de las mencionadas directrices.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006). Por este motivo, se ha comunicado a la Comisión Europea este régimen de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión, y le ha sido asignado el número de ayuda XA-103/2010.

Asimismo, se pretende que la finalidad de los préstamos tenga carácter de inversión para las explotaciones consideradas microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

Por todo eso, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas consistentes en una línea de préstamos destinados a auxiliar las inversiones necesarias por el cumplimiento de las normas mínimas, de reciente introducción, en materia de bienestar animal, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y la subvención del 100% de los intereses correspondientes.

Se entenderá como normas de reciente introducción, las que se definen en el artículo 2.10 del Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por la que se modifica el Reglamento 70/2001/CE.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas consistentes en una línea de préstamos para el año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1.

2.2 El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La financiación de los préstamos que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG02D/830000200/5620/0000 de los presupuestos del DAAM para el año 2011, por un importe máximo de 10.000.000,00 de euros.

La concesión de la ayuda queda condicionada a la firma del correspondiente convenio entre el DAAM y el Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA), que es el organismo encargado de la formalización y la gestión de los préstamos regulados en esta Orden.

2.4 El órgano competente para la instrucción de los expedientes será el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 Se crea una Comisión de valoración de las solicitudes presentadas, que estará constituida por el subdirector o subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o subdirectora general de Ganadería y el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera.

2.7 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito será de tres meses, contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o directora general de Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se agota el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/daam/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas se rigen por lo que dispone el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L 358, de 16.12.2006), y por lo tanto la Comisión europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión, se pueden ver modificadas, si es el caso, para adaptarlas a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de abril de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

1.1 Establecer una línea de ayudas en forma de préstamos para fomentar inversiones en explotaciones agrarias necesarias para el cumplimiento de las normas mínimas, de reciente introducción, en materia de bienestar animal.

1.2 A los efectos de la aplicación de esta línea de ayudas...

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