ORDEN IUE/469/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción, y se abre la convocatoria para el año 2009. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5514, pág. 89425, de 26.11.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

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IUE/469/2009, de 15 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción, y se abre la convocatoria para el año 2009. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5514, pág. 89425, de 26.11.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El sector de la automoción en Cataluña tiene una importancia decisiva en el conjunto de la economía catalana y en particular en su tejido industrial. Esta importancia se ha visualizado en los últimos tiempos en la consolidación de un tejido productivo que alcanza a todo el conjunto de la cadena de valor, por la presencia de una ocupación especializada, por la vocación exportadora e internacional de las empresas que operan en el sector de la automoción, y por la apuesta realizada en los ámbitos de la innovación y la transferencia tecnológica.

Consciente de esta importancia, el Gobierno de Cataluña ha informado favorablemente el pasado 10 de marzo el programa de medidas inmediatas de apoyo al sector de la automoción, caracterizado por 10 iniciativas de amplio alcance en el conjunto de la cadena productiva.

Es en este sentido, el de la transversalidad de la cadena de valor del sector auto, en el que es preciso concentrar los esfuerzos, y continuar impulsando desde el Gobierno de Cataluña, por medio del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, instrumentos que permitan mediante el desarrollo de nuevos proyectos y nuevos modelos de vehículos, las inversiones en I+D+i y en iniciativas medioambientales, que contribuyan a la mejora de la posición competitiva, a la eficiencia y eficacia en los procesos de producción y a la generación de riqueza económica directa al país, e indirectamente al conjunto de la industria auxiliar y de la fabricación de componentes.

Desde el Gobierno se considera que fomentando los proyectos de inversión a medio y largo plazo que consolidan el liderazgo de la industria del sector de la automoción en Cataluña, se puede favorecer su posición estratégica, y al mismo tiempo afrontar de una forma más decidida el periodo de recuperación ante la actual situación de recesión económica y caída de la demanda.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es otorgar subvenciones a fondo perdido y conceder créditos a tipo de interés cero a empresas del sector de la automoción, preferentemente fabricantes de vehículos, que proyecten inversiones orientadas al desarrollo de nuevos modelos de vehículos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías y procesos de innovación e investigación, y que incorporen criterios de mejora medioambiental tanto en su cadena de valor como en los productos finales.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa (de ahora en adelante SIE), y en virtud de las facultades que me son otorgadas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras, que regirán la convocatoria pública, de la línea de subvenciones y préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2009 de la línea de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria para la línea de subvención dentro del año 2009 es de 243.000,00 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03/770000100/6220 del presupuesto de la SIE para el año 2009. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

2.3 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2009 es de 30.534.600,00 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03/830000200/6220 del presupuesto de la SIE para el año 2009. Esta cantidad podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

2.4 La SIE, con el Instituto Catalán de Finanzas, ha establecido el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y financiación de esta línea de préstamos mediante el convenio firmado el 27 de julio de 2009.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4

Régimen de concesión

Esta Orden se establece de conformidad con el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008).

Artículo 5

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas ayudas es de 15 días desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

5.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 7.1.

Artículo 6

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 11.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 15 de octubre de 2009

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la línea de subvenciones y de préstamos directos en condiciones preferentes para la financiación de actuaciones en el sector de la automoción, mediante inversiones por parte de las empresas orientadas a favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de la automoción, mediante el desarrollo de nuevos modelos de vehículos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías y procesos de innovación e investigación, y que incorporen criterios de mejora medioambiental tanto en su cadena de valor como en los productos finales.

Cualquiera de los proyectos presentados a la línea deberá acreditar el cumplimiento del objeto regulado en este punto, ya sea mediante el desarrollo de nuevos productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes, o bien incrementando su valor añadido, la sostenibilidad o la seguridad, mediante la reingeniería de procesos productivos con el objetivo de mejora de la eficiencia, flexibilidad o reducción del impacto medioambiental, o mediante la implantación de sistemas avanzados de producción, especialmente los que impliquen aplicaciones...

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