ORDEN MAH/402/2009, de 5 de agosto, por la que se regulan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/402/2009, de 5 de agosto, por la que se regulan las prestaciones permanentes para el pago del alquiler.

El Estatuto de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, del 18 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 26 reconoce el derecho de las personas que no disponen de los recursos suficientes a acceder a una vivienda digna, por lo que los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho.

La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en su artículo 72 prevé que el departamento competente en materia de vivienda debe establecer un sistema de prestaciones para el pago del alquiler para las personas residentes en Cataluña con ingresos bajos y moderados, a las cuales el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial o dificultar el proceso de inserción social.

Como antecedentes de las prestaciones mencionadas, el Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, regulada por el Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, y el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, establecieron una línea de ayudas al alquiler, denominado alquiler justo , para colectivos con dificultades, con el fin de prevenir la exclusión social residencial. Estas ayudas se han convertido en un instrumento esencial para facilitar el acceso o el mantenimiento de la vivienda a estas personas y no caer en la exclusión social.

El Pacto nacional para la vivienda 2007-2016 establece en su objetivo 4º que ninguna persona debe quedar excluida de una vivienda por motivos económicos, y prevé dar ayudas a 60.000 hogares mediante, entre otras, las ayudas al pago del alquiler.

Con el fin de agilizar la tramitación y poder atender las necesidades de manera más inmediata, la Ley 18/2007 establece la creación de un sistema de prestaciones para el pago del alquiler de viviendas, integrado por dos tipos de prestaciones:

  1. Prestaciones permanentes para el pago del alquiler.

  2. Prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria.

El artículo 72 dispone que el consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda debe establecer las condiciones de las prestaciones mencionadas, la situación de necesidad a proteger, los requisitos de la persona beneficiaria, la cuantía o forma de establecer la prestación, el carácter y la forma de la prestación y las causas específicas de extinción.

Esta Orden se refiere a uno de los tipos de prestaciones que prevé el artículo 72.2 de la Ley 18/2007, las prestaciones de carácter permanente para el pago del alquiler.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es necesaria la creación del fichero de datos personales de las personas solicitantes. Con esta finalidad, de conformidad con el artículo 5.1.j de la Ley 5/2002, de 20 de febrero, se ha obtenido el informe preceptivo de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Esta Orden consta de veinte artículos, que regulan las condiciones y los requisitos para la concesión de estas prestaciones; tres disposiciones adicionales, la primera relativa a los créditos presupuestarios y prórrogas, la segunda al Consorcio de la Vivienda de Barcelona, y la tercera, que prevé el reconocimiento del derecho a las prestaciones a favor de los beneficiarios de ayudas al pago del alquiler; una disposición final en lo referente a la entrada en vigor, y un anexo, que regula el fichero de datos de estas prestaciones, que se crea en el artículo 20 y que está sujeto a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a su Reglamento, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el artículo 72.5 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular las prestaciones permanentes para el pago del alquiler que establece el apartado 2.a) del artículo 72 la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, los requisitos para su concesión, la situación de necesidad a proteger, los requisitos de las personas beneficiarias, la cuantía o forma de establecer la prestación, el carácter y la forma y las causas específicas de extinción.

Artículo 2

Definiciones

2.1 Se entiende por unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas empadronadas en un domicilio, con independencia que tengan relación de parentesco entre ellas o no.

2.2 Se entiende por familia monoparental la formada por un/a progenitor/a solo/a con hijos a cargo que convivan con éste/a.

2.3 Se entiende por alquiler concertado el que hace efectivo el arrendatario.

2.4 Se entiende por alquiler justo el importe que debería pagar el arrendatario, y que no debería superar el 20% o el 30% de sus ingresos en función de que éstos estén por debajo o por encima de 0,94 veces el índice de renta de suficiencia de Cataluña.

2.5 Se entiende que hay riesgo de exclusión social cuando la unidad de convivencia a que pertenece la persona que solicita la prestación paga un alquiler superior al definido como alquiler justo en el párrafo anterior.

Artículo 3

Necesidad de proteger

Estas prestaciones están destinadas a personas físicas residentes en Cataluña que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente, y a las unidades de convivencia que tengan ingresos bajos o moderados, a quien el coste de la vivienda puede situar en riesgo de exclusión social residencial o dificultar el proceso de inserción social, con especial atención a las familias monoparentales y mujeres en situación de violencia de género.

Artículo 4

Carácter, forma y condiciones de las prestaciones

4.1 Estas prestaciones tienen la consideración de prestaciones económicas de derecho de concurrencia de carácter permanente.

4.2 Estas prestaciones se otorgan con carácter permanente y se mantienen siempre y cuando las personas beneficiarias continúen reuniendo los requisitos previstos en el artículo 6.

Artículo 5

Incompatibilidades

Estas prestaciones son incompatibles, con respecto a las mensualidades, con las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler que establece el artículo 72.2.b de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y también con la renta básica de emancipación de las personas jóvenes, que regula el Real decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Artículo 6

Personas destinatarias y requisitos que deben cumplir

6.1 Pueden ser perceptoras de estas prestaciones las personas que se encuentren en la situación de necesidad prevista en el artículo 3 y que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Estar en riesgo de exclusión social según se ha definido en el artículo 2.5.

  2. Ser titulares del contrato de alquiler de la vivienda donde residan con carácter habitual y permanente.

  3. Acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a los que se fijan en la correspondiente convocatoria de prestaciones.

  4. Tener domiciliado el pago del alquiler de la vivienda para la que se solicita la prestación en alguna entidad de crédito.

  5. Tener domiciliado el cobro de la prestación, en alguna entidad de crédito.

6.2 También pueden ser perceptoras de las prestaciones las personas a las que se reconozca el derecho de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional tercera, mientras continúen manteniendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 7

Personas excluidas de las prestaciones

No pueden ser perceptoras de las prestaciones las...

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