ACUERDO GOV/82/2008, de 6 de mayo, por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/82/2008, de 6 de mayo, por el que se crean prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia en el Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

La Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha regulado estas prestaciones enmarcándolas en el ordenamiento jurídico aplicable a las prestaciones económicas de asistencia social y ha establecido un régimen jurídico propio, a partir de la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 9.25 del Estatuto de autonomía de Cataluña, vigente en aquel momento.

Esta competencia exclusiva, incluida actualmente en el ámbito material de los servicios sociales, se encuentra regulada en el artículo 166.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, que incluye: .la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública..

La Ley establece prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo para situaciones predeterminadas, que se crean por ley, y prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia.

El artículo 6.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, en la redacción dada por la disposición adicional novena de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, establece que las prestaciones económicas de derecho de concurrencia se crean por un acuerdo del Gobierno. Así mismo, el apartado 3 del mismo precepto determina los requisitos que deben contener las normas de creación, tanto las de derecho subjetivo como las de derecho de concurrencia.

Los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia se inician, una vez creadas por acuerdo del Gobierno, por Orden de la persona titular del departamento competente y se consideran iniciados de oficio. La concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad, de acuerdo con lo que disponen, respectivamente, los artículos 25 y 5.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio.

Así mismo, las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia otorgadas de forma permanente, es decir, las que tienen voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo con la finalidad de proteger situaciones de necesidad, se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado su concesión.

Por otro lado, la disposición adicional octava de dicha ley ha previsto un sistema de cobertura que garantiza la continuidad de las prestaciones y las ayudas asistenciales otorgadas a las personas beneficiarias en los ejercicios 2006 y anteriores, que se regulaban por el régimen jurídico de las subvenciones. En este sentido, el precepto indicado contempla la prórroga anual de estas prestaciones y ayudas ya reconocidas siempre que las personas beneficiarias continúen reuniendo las condiciones que causaron su reconocimiento.

Por el Acuerdo GOV/31/2007, de 13 de febrero, con carácter excepcional, se autorizó a la consejera de Acción Social y Ciudadanía a convocar para el año 2007 las ayudas y las prestaciones de carácter económico, equivalentes a las prestaciones y ayudas hasta entonces vigentes, pero bajo el nuevo régimen jurídico de la Ley 13/2006, a fin de poder atender con la máxima celeridad y eficacia las situaciones de necesidad protegible.

Teniendo en cuenta lo expuesto y concretamente lo que dispone el artículo 6.2 de la ley referenciada, procede dar cumplimiento a su contenido creando las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia con la determinación de los aspectos que se establecen en el apartado 3 del mismo precepto.

Por todo ello, visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, a propuesta de la consejera de Acción Social y Ciudadanía, el Gobierno,

Acuerda:

.1 Se crean las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia, cuya denominación y cuyas características se determinan en el anexo del presente Acuerdo.

.2 Con la creación de estas prestaciones, el departamento competente puede iniciar el procedimiento mediante la publicación de las órdenes de convocatoria correspondientes.

.3 Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, así como con las prestaciones del sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia.

.4 El Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en cuanto a las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia, deberá realizar las previsiones presupuestarias anuales de forma que consigne, de modo separado e independiente, los créditos correspondientes a cada convocatoria de aquellos créditos cuya finalidad es atender gastos derivados de las prórrogas automáticas de las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores cuando se trate de prestaciones permanentes, es decir, que tengan voluntad de continuidad en el tiempo y así conste en el acuerdo de creación.

.5 Se autoriza el Departamento de Acción Social y Ciudadanía a prorrogar anualmente de forma automática las prestaciones y las ayudas económicas asistenciales reconocidas a las personas beneficiarias durante el ejercicio 2007 y anteriores si éstas siguen reuniendo las condiciones que causaron su reconocimiento.

.6 Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 6 de mayo de 2006

Laia Bonet i Rull

Secretaria del Gobierno

Anexo

Prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia que se crean con la determinación de sus características

  1. Prestación para el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

    Situación protegible

    Esta prestación tiene por objeto facilitar el acceso a los servicios de viviendas para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, en sus modalidades de hogar residencia u hogar con apoyo, mediante el otorgamiento de una prestación económica complementaria que posibilite y garantice el acceso al servicio citado.

    Las personas destinatarias son las personas con problemática social derivada de enfermedad mental que necesiten una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes y que no dispongan de recursos económicos suficientes para acceder a una plaza no financiada con fondos públicos, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 20 de abril de 1998, y que no cumplen los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    La prestación se concede para recibir el servicio en una entidad colaboradora del Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, de acuerdo con lo que prevé la Orden de 20 de abril de 1998.

    Requisitos de acceso

    1. Tener menos de 65 años.

    2. Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

      A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

    3. Acreditar la necesidad de la prestación por falta de capacidad económica personal de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 394/1996.

      La situación familiar o convivencial y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia sólo se tendrán en cuenta en el supuesto de personas a su cargo, de acuerdo con la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

    4. Necesitar una acogida residencial en una vivienda con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental y no cumplir los criterios necesarios para obtener los derechos derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    5. Tratarse de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% en cuanto a la enfermedad mental y poder desarrollar las actividades de la vida diaria sólo con supervisión externa y poder vivir en régimen abierto.

    6. Cumplir las características propias de un trastorno mental severo, según el criterio del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el Plan Director de Salud Mental y Adiciones.

    7. No requerir una atención sanitaria continuada.

      El cumplimiento de los requisitos debe acreditarse mediante un informe médico y otro social, incluidos en el impreso de solicitud, expedidos por un/a psiquiatra y un/a diplomado/a en trabajo social, respectivamente, del centro de salud mental para adultos de la red pública sanitaria o del centro psiquiátrico de la red pública sanitaria en que esté ingresada la persona solicitante.

      La persona titular del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, por resolución debidamente motivada, puede exonerar del cumplimiento de alguno de los requisitos que establece este artículo para ser persona beneficiaria de las prestaciones, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser destinataria de las viviendas...

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