ORDEN ARP/451/2003, de 13 de noviembre, por la que se regula en Cataluña la presentación de las declaraciones de origen y destino de la producción de uva, para el año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/451/2003, de 13 de noviembre, por la que se regula en Cataluña la presentación de las declaraciones de origen y destino de la producción de uva, para el año 2003.

El Real decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitivinícola, en su artículo 1.7 prevé la inclusión de un nuevo capítulo VII en el Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, con el título de Control del potencial vitícola.

En este nuevo capítulo se regula todo lo referente a las declaraciones de origen y destino de la producción de uva, el destino de la producción de las plantaciones sin autorización administrativa, los modelos de declaraciones, el lugar y la fecha de presentación, las obligaciones de los productores, la limitación de ayudas comunitarias, los rendimientos y la limitación de acceso a las medidas de regulación.

Aunque este Real decreto tiene carácter de normativa básica de acuerdo con lo que establece la disposición final primera, se ha creído conveniente dictar esta disposición con el objetivo de desarrollar la legislación estatal, y facilitar una mejor comprensión de los interesados en aspectos establecidos en el Real decreto 373/2003, de 28 de marzo.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta las propuestas del sector vitícola de Cataluña, representado en la Mesa sectorial de la viña y el vino.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta disposición tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación de las declaraciones de origen y destino de la producción de uva, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña, y la declaración de destino de la producción de las parcelas ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña que no dispongan de autorización administrativa.

Artículo 2

Declaración de origen y destino de la producción de uva

2.1 Están obligados a realizar esta declaración todos los productores, sean personas físicas o jurídicas, que hayan recogido uva cuya producción la transformen en vino ellos mismos o que la lleven a transformar a una bodega cooperativa de la que sean socios o miembros. Quedan exentos de esta obligación los viticultores con explotaciones de menos de diez áreas de viña en producción y que no comercialicen su cosecha.

2.2 Quedan exentos de realizar esta declaración todos los viticultores que...

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