ACUERDO 118/2004, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción general del Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre la presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisuales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

118/2004, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción general del Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre la presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisuales.

El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) y 10.f) de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, y el artículo 32 del Acuerdo 3/2001, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña, ha adoptado el presente Acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero. Aprobar la Instrucción general sobre la presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisuales, que se incorpora como anexo y parte integrante de este Acuerdo.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, así como el texto íntegro de la Instrucción general sobre la presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisuales.

Barcelona, 17 de noviembre de 2004

Francesc Codina i Castillo

Presidente

Jaume Serrats i Ollé

Consejero secretario

INSTRUCCIÓN

general del Consejo del Audiovisual de Cataluña, sobre la presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisuales

Preámbulo

El artículo 10.e) de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, otorga al Consejo, en el ámbito de su actuación, la función de velar por la pluralidad lingüística y cultural en el conjunto del sistema audiovisual en Cataluña y, en particular, por el cumplimiento de la legislación relativa a la preservación y normalización de la lengua y la cultura catalanas y del aranés.

El marco jurídico de la lengua catalana se encuentra determinado por la Constitución española y por el Estatuto de autonomía de Cataluña. Por un lado, la Constitución reconoce la oficialidad de las otras lenguas españolas, junto con el castellano, en las respectivas comunidades autónomas de conformidad con sus estatutos. Por el otro, el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que la lengua propia de Cataluña es el catalán siendo el idioma oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.

Asimismo, establece que la Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. Finalmente, el citado artículo dispone que el aranés será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección. En lo referente al ámbito competencial de la cultura, el artículo 9.4 del Estatuto de autonomía le otorga la competencia exclusiva.

Dichas disposiciones estatutarias fueron desarrolladas por la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña, que preveía en el título III las disposiciones relativas a la lengua y cultura catalanas y aranesas en los medios de comunicación audiovisuales. Fruto de la aplicación práctica de esta Ley y con el fin de adaptar el texto legal, entre otros, a las nuevas necesidades de la regulación de los medios de comunicación audiovisuales y las industrias culturales, y establecer una normativa lingüística destinada al mundo socioeconómico, se aprobó la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que deroga la Ley 7/1983, de 28 de abril, y establece, entre otras, las medidas de regulación de la presencia de la lengua catalana en las emisoras de radiodifusión televisiva y sonora.

Concretamente, la Ley 1/1998, de 7 de enero, tiene, entre otros objetivos, normalizar y fomentar el uso del catalán en los medios de comunicación social, determinando los usos lingüísticos en los medios de radiodifusión y televisión públicos y privados otorgados por concesión, y en las industrias culturales. Esta Ley establece también que el catalán es la lengua de los medios de comunicación institucionales, y que es la lengua preferentemente utilizada por las empresas y las entidades que ofrecen servicios al público.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña, de conformidad con la Ley 2/2000, de 4 de mayo, ejerce sus funciones en el ámbito de la comunicación audiovisual directamente gestionada por la Generalidad o en régimen de concesión o habilitación, con independencia de la forma de emisión y tecnología utilizadas, también en los supuestos en los que se efectúen emisiones específicas para Cataluña y en los otros que, por aplicación de la normativa vigente, se hallen sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalidad. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley del Estado 25/1994, de 12 de julio, el Consejo también es competente sobre los servicios de televisión cuyos ámbitos de cobertura, independientemente del medio de transmisión utilizado, no sobrepasen sus respectivos límites territoriales.

Por otro lado, el Consejo del Audiovisual de Cataluña ejerce la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorgan a la Generalidad en relación con su ámbito de actuación y sus funciones establecidas en la Ley 2/2000, de 4 de mayo.

En este sentido, la Instrucción general reproduce las obligaciones en relación con la normalización y el fomento del uso de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisual establecidas de forma explícita en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y en la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable, y fija los criterios sobre qué se computa en las diferentes programaciones, a sus efectos, como lengua catalana y aranesa hablada y cantada así como la presencia de la cultura catalana. Además regula el momento y las formas de verificar el cumplimento de las obligaciones establecidas y dispone el correspondiente procedimiento sancionador, desarrollo que se basa en el artículo 10.f) de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, que faculta al Consejo del Audiovisual de Cataluña para adoptar instrucciones generales de carácter vinculante dirigidas a los operadores para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

Finalmente, además de las razones expuestas, el Consejo del Audiovisual de Cataluña ha creído necesario regular este procedimiento, que permite establecer los criterios para verificar y garantizar el cumplimiento de las cuotas de presencia de la lengua y la cultura catalanas y del aranés en los medios de comunicación audiovisuales, con el fin de dar, a través de la transparencia que supone la Instrucción general, la máxima seguridad jurídica a los operadores.

En virtud de ello, el Consejo del Audiovisual de Cataluña, tras escuchar a los sectores afectados y someter a información pública y visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, adopta la siguiente Instrucción general.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1

Objeto

Es objeto de la Instrucción general desarrollar las obligaciones de los medios de radiodifusión televisiva y sonora en relación con la normalización y la protección de la lengua y la cultura catalanas y del aranés como principios básicos de programación en los medios de comunicación audiovisuales.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Se hallan...

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