DECRETO 4/2012, de 10 de enero, por el que se crea la Comisión para la elaboración de los documentos preparatorios de los anteproyectos de ley de gobiernos locales y de haciendas locales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

4/2012, de 10 de enero, por el que se crea la Comisión para la elaboración de los documentos preparatorios de los anteproyectos de ley de gobiernos locales y de haciendas locales.

El Estatuto de autonomía ha introducido una reordenación del sistema de gobierno local existente en Cataluña, con una clara voluntad de reforzar su posición institucional, con el fin de asegurar el derecho y la capacidad efectiva de los municipios para gestionar los asuntos públicos que afectan a los ciudadanos y las ciudadanas.

Esta nueva visión institucional tiene como objetivos mejorar la eficiencia y eficacia de las administraciones públicas que actúan en Cataluña y garantizar la prestación de unos servicios públicos locales de calidad, mediante la configuración de una administración próxima y capaz de incrementar la implicación y la participación ciudadana. Igualmente, se tiene que facilitar la comprensión y utilización de los servicios descentralizados de la Administración de la Generalidad y su relación con los gobiernos locales para evitar la duplicidad de funciones entre la Administración de la Generalidad y la Administración local, con la finalidad última de mejorar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña.

Por otra parte, hace falta abordar y encontrar soluciones a los problemas estructurales de financiación de los entes locales, dotándolos de herramientas suficientes.

El capítulo VI del título II del Estatuto dedica cuatro secciones al gobierno local. La primera, centrada en la organización de un gobierno local de Cataluña, las competencias locales y el Consejo de Gobiernos Locales. La segunda, en el municipio y la autonomía municipal, los principios de organización y de funcionamiento y de potestad normativa, el principio de diferenciación y el régimen especial del municipio de Barcelona. La tercera, en la veguería y el Consejo de Veguería, y la cuarta, en la comarca y los otros entes locales supramunicipales.

Por otra parte, el artículo 150 del Estatuto reconoce la facultad de autoorganización de la Generalidad de Cataluña.

Este marco estatutario impone la modernización necesaria de la normativa local aplicable a Cataluña, con el fin de recoger los requerimientos derivados del Estatuto de autonomía y adaptar la regulación del mundo local a la realidad municipal actual.

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