DECRETO 21/2009, de 10 de febrero, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

21/2009, de 10 de febrero, de los Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña.

Mediante el Decreto 85/1999, de 23 de marzo, se crearon los Premios Nacionales de Radiodifusión, de Televisión y de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña. El Decreto mencionado fue modificado por el Decreto 114/2000, de 20 de marzo, para añadir el Premio Nacional de Internet y para prever la posibilidad de premiar una trayectoria profesional.

El avance constante de las tecnologías de la comunicación y la necesidad de dar una visión integrada de la cultura, los medios de comunicación y las tecnologías de la información y la comunicación requieren replantear la concepción de estos Premios Nacionales, de modo que puedan dar cabida, por una parte, a todos los medios de comunicación .publicaciones impresas y digitales, emisoras de radio y televisión y producción de contenidos periodísticos y audiovisuales. y, por la otra, a las entidades vinculadas con las telecomunicaciones, las comunicaciones electrónicas y la sociedad de la información dentro del ámbito de Cataluña o en lengua catalana. Todos estos medios y entidades integran el espacio catalán de comunicación, cuya consolidación y fortalecimiento está actualmente en una fase crucial y estaba ya en la razón de ser de estos Premios Nacionales desde su creación.

En consecuencia, hay que dar una nueva configuración a estos premios, que haga posible la inclusión de las diferentes modalidades que hasta ahora lo han integrado. Radiodifusión, Televisión, Internet y Telecomunicaciones. y añadir otras nuevas, como son las de Prensa, Publicidad y Comunicación de Proximidad. Con esta finalidad, se adopta la denominación común de Premios Nacionales de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, los cuales se conceden en las siete modalidades mencionadas, es decir, Radiodifusión, Televisión, Internet, Telecomunicaciones, Prensa, Publicidad y Comunicación de Proximidad y se establecen las adaptaciones necesarias a la actual organización de las competencias en materia de medios de comunicación dentro del ámbito de la Administración de la Generalidad.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación y del consejero de Gobernación y...

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