ORDEN IUE/540/2008, de 1 de diciembre, por la que se convocan los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Competitividad Empresarial 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorCentro de Innovación y Desarrollo Empresarial
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/540/2008, de 1 de diciembre, por la que se convocan los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Competitividad Empresarial 2009.

Nos hallamos en una economía cada vez más dinámica, en la que el talento juega un papel muy importante. Los cambios se producen de una forma cada vez más acelerada y el proceso de internacionalización ha hecho crecer de modo espectacular las transferencias entre empresas y economías. Asimismo, la interdependencia entre los países del mundo es cada vez mayor y las relaciones sociales, culturales y económicas han adquirido un carácter global. Sin embargo, los consumidores esperan productos innovadores, individuales, únicos y de gran valor añadido para sus intereses.

Ante este escenario, el valor se concentra cada vez más en la innovación, el diseño, el desarrollo del producto, el marketing y la distribución, y los activos inmateriales adquieren más relevancia. La innovación permite a las empresas conquistar nuevos mercados y ser más flexibles para responder a los cambios de la demanda.

Y es en este entorno donde la cooperación, las alianzas y la inserción en redes globales se convierten en elementos básicos de competitividad.

Los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Competitividad Empresarial quieren reconocer públicamente y estimular a las personas individuales, las empresas y las entidades o los entes públicos catalanes que han intensificado sus esfuerzos orientados a fortalecer su posición competitiva mediante la innovación, la internacionalización y la cooperación.

Por todo ello, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan los Premios de la Generalidad de Cataluña a la Competitividad Empresarial correspondientes al año 2009.

Artículo 2

Objeto de los Premios

2.1 Los Premios van destinados a reconocer y distinguir a las personas individuales, las empresas y las entidades o entes públicos catalanes de cualquier sector y dimensión con actividad económica en Cataluña que hayan conseguido resultados relevantes gracias a su gestión excelente contribuyendo a la competitividad de la economía catalana.

2.2 Se otorgan los Premios siguientes:

  1. A la excelencia empresarial.

    A la empresa y/o entidad o ente público que se distinga en el conjunto de su gestión.

  2. A la cooperación empresarial.

    A la empresas y/o entidades o entes públicos que hayan destacado por hacer frente a los retos del entorno mediante la cooperación y el trabajo conjunto.

  3. Al liderazgo empresarial.

    A la empresa y/o entidad o ente público que haya destacado por encabezar un proyecto empresarial de impacto singular en su territorio o ámbito de actuación.

  4. A la nueva iniciativa empresarial.

    A la empresa y/o entidad o ente público que haya destacado por la implantación reciente de una estrategia empresarial exitosa.

  5. A la proyección de Cataluña en el mundo.

    A la persona, entidad o ente público que haya contribuido de manera especial a la proyección de Cataluña en el mundo.

Artículo 3

Beneficiarios

3.1 Se pueden presentar a estos premios las personas individuales, las empresas y las entidades o entes públicos catalanes de cualquier sector y dimensión con actividad económica en Cataluña. También se podrán presentar los ganadores de ediciones anteriores, siempre que las circunstancias que motivaron las anteriores concesiones sean diferentes, y que hayan transcurrido cinco años, como mínimo, desde la fecha de su concesión.

3.2 Los beneficiarios de las acciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

  2. No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  3. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

  4. Cumplir los requisitos de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  5. Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad.

  6. No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real...

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