ORDEN ARP/63/2002, de 6 de marzo, por la que se convoca el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria correspondiente al año 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/63/2002, de 6 de marzo, por la que se convoca el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria correspondiente al año 2002.

Las nuevas tecnologías constituyen un instrumento ineludible para incrementar la competitividad de la actividad agraria, para garantizar su calidad y la seguridad de las producciones, la preservación ambiental y las buenas prácticas agrarias.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2001 (DOGC núm. 3424, de 5.7.2001), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca creó el Premio a la Innovación Tecnológica Agraria con la finalidad de fomentar actuaciones innovadoras y de vanguardia que se conviertan en pautas respecto a la incorporación de tecnología en el sector agrario en Cataluña, y convocó el correspondiente al año 2001.

Valorados positivamente los resultados conseguidos con la citada convocatoria de este Premio, se considera conveniente convocarlo de nuevo en el año 2002.

En consecuencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre la convocatoria pública para la concesión del Premio a la Innovación Tecnológica Agraria y se convoca el correspondiente al año 2002.

1.2 El Premio está dotado con la cantidad de 6.000 euros, que irán a cargo de la partida 226170500/4226 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2002.

Artículo 2

Destinatarios

El Premio está destinado a las empresas del sector agrario y a sus entidades asociativas que hayan introducido en su proceso productivo elementos tecnológicos o de gestión innovadores, y hayan obtenido, como consecuencia de esta introducción, resultados beneficiosos con relación a la economía, ergonomía, calidad, seguridad o sostenibilidad de las producciones.

Artículo 3

Candidaturas

La candidatura para tomar parte en la convocatoria y la documentación complementaria a que se refiere el artículo 4 de esta Orden se dirigirán al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. En la candidatura se harán constar los datos siguientes: nombre o razón social y NIF de la empresa o entidad asociativa agraria candidata, dirección, teléfono, nombre de la persona que presenta la candidatura y su relación con la empresa o entidad asociativa agraria.

Artículo 4

Plazo y documentación

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