ORDEN CLT/436/2012, de 18 de diciembre, por la que se aprueban los precios públicos de los servicios que presta la Biblioteca de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Por la Orden CLT/249/2003, de 21 de mayo, se fijaron los precios públicos que debía aplicar la Biblioteca de Cataluña. Este reglamento fue modificado por la Orden CLT/456/2004, de 23 de noviembre.

La Orden presente actualiza la cuantía de los precios vigentes, modifica determinados precios como consecuencia de la racionalización y homogeneización de determinados servicios, y establece los precios de los nuevos servicios que la Biblioteca de Cataluña ofrece a las personas usuarias, con el fin de facilitar el acceso de toda la ciudadanía al patrimonio documental de la institución.

A propuesta de la directora de la Biblioteca de Cataluña, vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía i Conocimiento, y de acuerdo con el artículo 1.3-2 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio,

Ordeno:

Artículo 1

Precios públicos

Se aprueban los precios públicos de los servicios que presta la Biblioteca de Cataluña, de acuerdo con lo que consta en el anexo 1.

Artículo 2

Exenciones

  1. Quedan exentos de la aplicación de los precios de préstamo interbibliotecario los préstamos de los fondos propios de la Biblioteca de Cataluña solicitados por las bibliotecas miembros del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña y por las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña que tengan servicio de valija, así como por el Institut d’Estudis Catalans para sus programas de investigación.

  2. Quedan exentas de la aplicación de los precios por reproducción de material bibliográfico las reproducciones solicitadas por el Institut d’Estudis Catalans para sus programas de investigación.

  3. Quedan exentos de la aplicación del precio de visitas guiadas el personal docente y alumnado de los centros de enseñanza y las personas profesionales del ámbito bibliotecario y documental.

Artículo 3

Exigibilidad y medios de pago

El pago de los precios se debe realizar en el momento de solicitar la prestación de los servicios gravados y se puede hacer por alguno de los medios que se indican en el anexo 2.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CLT/249/2003, de 21 de mayo, por la que se fijan los precios públicos que debe aplicar la Biblioteca de Cataluña, y la Orden CLT/456/2004, de 23 de noviembre, de modificación de la Orden CLT/249/2003, de 21 de mayo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 18 de diciembre de 2012

Ferran Mascarell i Canalda

Consejero de Cultura

Anexo 1
  1. Préstamo interbibliotecario

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