ORDEN SLT/258/2013, de 15 de octubre, de creación de precios públicos para la prestación de los servicios de los laboratorios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 1.3-2 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos, excepto los referidos a la enseñanza universitario, caso en que se tienen que realizar por decreto, deben efectuarse mediante una orden del consejero o consejera competente con respecto a la materia.

De acuerdo con la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, la Agencia de Salud Pública de Cataluña, adscrita al Departamento de Salud mediante la Secretaría de Salud Pública, dispone de laboratorios de salud pública situados en Girona, Lleida, Tortosa y Tarragona, con el fin de atender las necesidades de análisis en materia de salud pública y asegurar la calidad de los servicios.

La singularidad de las especializaciones de los laboratorios hace que exista una demanda de servicios de otras entidades del sector público, y también en ocasiones de empresas privadas. Por otra parte, el establecimiento de precios públicos para satisfacer dicha demanda no entra en conflicto con el mantenimiento de las tasas analíticas, ya que los laboratorios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña mencionados siguen prestando servicios en el ámbito del control oficial y la vigilancia analítica.

En virtud de ello, a propuesta de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Conocimiento y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Aprobar los precios públicos para la prestación del servicio analítico de los laboratorios de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Elemento objetivo

Constituye el hecho generador del precio público la prestación del servicio analítico por parte del laboratorio cuando los interesados efectúen su solicitud de forma voluntaria.

Artículo 3

Sujetos obligados a l pago

Son sujetos obligados en el pago de los precios que establece el anexo de la presente Orden las personas físicas o jurídicas que resultan afectadas o beneficiadas personalmente por el servicio prestado o que lo son en sus bienes.

Artículo 4

Exigibilidad

4.1 Es exigible el pago de los servicios que...

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