ORDEN EDU/387/2007, de 19 de octubre, por la que se crea el precio público por la prestación del servicio de estudios de coreano en las escuelas oficials de idiomas dependientes del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/387/2007, de 19 de octubre, por la que se crea el precio público por la prestación del servicio de estudios de coreano en las escuelas oficials de idiomas dependientes del Departamento de Educación.

Mediante el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, se fijaron los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El artículo 1 de este Real decreto establece los idiomas objeto de regulación, entre los cuales no se incluye el coreano.

Aún cuando la lengua coreana no forma parte de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se considera oportuno ofrecer formación de esta lengua.

Visto que es necesario crear el precio público para la prestación del servicio de estudios de coreano en las escuelas oficiales de idiomas dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con los artículos 22 y siguientes de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se crea el precio público por la prestación del servicio de estudios de coreano en las escuelas oficiales de idiomas dependientes del Departamento de Educación.

1.2 Se fija el precio público por la prestación del servicio de estudios de coreano en 144,75 euros, para el curso 2007-2008,

Artículo 2

El precio público será exigibles antes de la prestación del servicio.

Artículo 3

Al alumnado que utilice este servicio le serán de aplicación las exenciones y bonificaciones siguientes:

La exención del precio público para las personas con un grado mínimo de minusvalidez del 33%.

La exención del precio público para los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para las de categoría general.

La exención del precio público para las víctimas de actos terroristas, así como para sus cónyuges y sus hijos.

Disposición adicional

De acuerdo con lo que dispone el artículo 2.b)...

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