DECRETO 175/2007, de 31 de julio, por el que se establecen las condiciones para que las personas menores de edad practiquen actividades subacuáticas de recreo con escafandra.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

175/2007, de 31 de julio, por el que se establecen las condiciones para que las personas menores de edad practiquen actividades subacuáticas de recreo con escafandra.

La regulación propia en materia de actividades subacuáticas de recreo con escafandra se aplica en Cataluña de acuerdo con el Decreto 54/2000, de 26 de enero, por el que se establecen los requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros de inmersión, modificado por el Decreto 183/2003; la Orden de 1 de junio de 2000, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo, que establece en el apartado 2.1 del anexo que los alumnos deben tener dieciséis años cumplidos al inicio del curso de buzo deportivo de segunda clase, y la Orden ARP/30/2006, de 10 de febrero, relativa a las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo deportivo de la Federación Catalana de Actividades Subacuáticas.

Estas disposiciones se aplican conjuntamente con la normativa estatal en la materia, que se concretan en el Decreto 2055/1969, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, que establece como mínimo la edad de dieciséis años para practicar inmersión con escafandra, la Orden de 25 de abril de 1973, por la que se aprueba el reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores, que establece el requisito de haber cumplido los dieciséis años para obtener el título deportivo de buzo de segunda clase y la Orden de 14 de octubre de 1997, en materia de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas. De acuerdo con el Estatuto de autonomía de Cataluña la competencia para la regulación de la materia objeto de este Decreto es exclusiva de la Generalidad.

La evolución importante de la práctica de las actividades subacuáticas con escafandra desde el año 1969 ha implicado sustanciales avances en equipamientos, en técnicas, en sistemas de enseñanza del buceo, y también en los conocimientos fisiológicos y médicos en general relacionados con la inmersión. Por ello, y sin dejar de valorar los posibles riesgos de toda actividad subacuática, actualmente el buceo con escafandra se practica habitualmente en países de nuestro entorno cultural con edades muy inferiores a la que establece el Decreto 2055/1969, de 26 de septiembre, antes mencionado.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 119.3 la competencia exclusiva en materia de actividades marítimas, entre las que se encuentra la práctica de actividades subacuáticas de recreo con escafandra, y que incluye, en todo caso, la formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo. De acuerdo con el artículo 110 del Estatuto, la atribución de la competencia con carácter de exclusividad implica la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva. El ejercicio de estas potestades y funciones corresponde únicamente a la Generalidad y le permiten establecer políticas propias.

En ejercicio de estas competencias exclusivas, de acuerdo con el Real decreto 901/1995, de 2 de junio, de traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanzas náuticas deportivas y subacuáticas, se considera necesario regular las condiciones para que las personas menores de edad en Cataluña practiquen las actividades subacuáticas de recreo con escafandra, tanto en el ámbito de la enseñanza como del ocio, con la priorización del establecimiento de condiciones de seguridad de acuerdo con el estado actual de los conocimientos médicos y técnicos, y con el establecimiento, de manera clara, de los requisitos legales exigibles para la práctica de estas actividades.

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto...

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