DECRETO 151/2013, de 9 de abril, sobre la potestad sancionadora en materia de consumo y sobre el procedimiento de restitución de cantidades percibidas indebidamente, reposición de la situación alterada y resarcimiento de daños y perjuicios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo. Esta competencia incluye, en todo caso, la defensa de los derechos de las personas consumidoras que se proclaman en el artículo 28 del Estatuto.

En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, que ha unificado en un solo texto legal las disposiciones normativas en materia de consumo que se habían ido dictando desde los años 90 y ha adaptado la normativa de protección de las personas consumidoras a la realidad jurídica, económica y social actual de Cataluña.

En este sentido, la disposición final segunda del Código de consumo prevé que corresponde al Gobierno la aprobación del desarrollo reglamentario correspondiente para regular los órganos de la Administración de la Generalitat competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores en materia de defensa de las personas consumidoras que recoge el Código, los órganos que pueden adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, así como el procedimiento de reposición de la situación alterada por la infracción y para llevar a cabo la indemnización por daños y perjuicios probados causados ¿¿a la persona consumidora que se recogen en el artículo 333-7, que debe entenderse que incluye también el procedimiento de restitución de cantidades percibidas indebidamente previsto en el artículo 333-6.

Esta regulación debe abarcar todas aquellas administraciones que tienen potestades sancionadoras en la materia de protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras, en especial la Generalidad y los entes locales en cuanto a las competencias de los procedimientos sancionadores, y será de aplicación supletoria en lo que referente a los procedimientos de restitución de cantidades percibidas indebidamente, reposición de la situación alterada por la infracción y resarcimiento de daños y perjuicios por aquellas administraciones locales que no tengan reguladas estas materias.

La regulación en Cataluña de los órganos competentes para la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de las personas consumidoras se hizo mediante Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se regula la capacidad sancionadora en materia de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios. Esta regulación que se dictó de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios, y cuando aún no se había creado la Agencia Catalana del Consumo, se debe actualizar teniendo en cuenta, por una parte, los cambios estructurales, orgánicos y funcionales que se han ido produciendo durante los últimos años y, por otra parte, con la finalidad de adecuar sus previsiones a los preceptos del Código de consumo.

Aparte de eso, hay que tener en cuenta que la normativa estatal básica en materia de protección de las personas consumo veedores y, concretamente, el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, prevé la posibilidad de que en el procedimiento sancionador se exija al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción y que el órgano competente para imponer la sanción pueda, en su caso, determinar una indemnización a los daños y perjuicios causados ¿¿a las personas consumidoras. Esta previsión ha sido recogida en la normativa propia de protección de las personas consumidoras mediante el artículo 333-7 del Código de consumo. Así pues, a través de este Decreto, también se regula el procedimiento que el órgano administrativo competente para imponer la sanción debe seguir a los efectos de reponer la situación alterada por la infracción a su estado original y para determinar el quantum indemnizatorio de los daños y perjuicios probados que se le han causado a la persona consumidora.

En cuanto a la estructura de la norma, el capítulo I de este Decreto hace referencia a su objeto y ámbito de aplicación, el capítulo II recoge cuáles son los órganos competentes para acordar el inicio y el archivo de las diligencias previas y para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, el capítulo III regula cuáles son los órganos competentes para adoptar las medidas cautelares que vienen recogidas en el artículo 341-3 del Código de consumo y, en último lugar, el capítulo IV recoge la regulación del procedimiento para llevar a cabo las medidas complementarias previstas en los artículos 333-6 y 333-7 del Código de consumo.

El Decreto es de aplicación a la Administración de consumo de la Generalidad, y en relación con la aplicabilidad a los entes locales, debe tenerse en cuenta que el capítulo III les es de aplicación plena mientras que el capítulo IV se les aplica supletoriamente en caso de que no dispongan de normativa propia que regule las materias que se recogen en éste.

El Decreto también incluye una disposición transitoria que recoge que la norma deviene aplicable a los procedimientos sancionadores en materia de consumo que se incoen desde su entrada en vigor y una disposición derogatoria que deja sin efecto la normativa anterior que se indica.

La justificación de la inmediatez en cuanto a la entrada en vigor de la norma, sin que sea necesario esperar al plazo de vacatio ordinario, es doble: por un lado, del hecho de que la regulación de los aspectos procedimentales relativos a los órganos administrativos competentes para acordar la incoación, instrucción y resolución de procedimientos administrativos sancionadores en materia de consumo, así como del régimen jurídico aplicable al procedimiento administrativo de restitución de cantidades indebidamente percibidas, reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y de resarcimiento de daños y perjuicios derivado de la comisión de una infracción administrativa en materia de consumo, se trata de asuntos que no tienen efectos jurídicos directos hacia terceros, es decir, que no requieren ningún periodo de adaptación de entes externos distintos a los órganos administrativos y, por otro lado, la necesidad de superar la transitoriedad en relación con los órganos competentes para la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de las personas consumidoras que recoge la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, una vez dictaminado el Proyecto de decreto por el Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular los siguientes aspectos, todos ellos referidos a la disciplina del mercado en materia de consumo, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña:

  1. Los órganos competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores en materia de defensa de las personas consumidoras y para acordar el inicio y el archivo de las diligencias previas.

  2. Los órganos competentes para adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 341-3.

  3. El procedimiento de restitución de las cantidades indebidamente percibidas que se recoge en el artículo 333-6.

  4. El procedimiento de reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y el procedimiento de resarcimiento de daños y perjuicios probados causados ¿¿a las personas consumidoras previsto en el artículo 333-7.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación a todas las administraciones públicas con competencias sancionadoras en materia de consumo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

El capítulo IV es de aplicación supletoria para los entes locales, en defecto total o parcial de procedimientos específicos en aquellas materias previstas en sus propias ordenanzas.

Capítulo II Artículos 3 a 11

Órganos competentes para acordar el inicio y el archivo de las diligencias previas e incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores.

Artículo 3

Competencia para iniciar y archivar las diligencias previas

La competencia para iniciar y archivar las diligencias previas previstas en el artículo 341-2 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, corresponde a:

  1. Al jefe o la jefa de la unidad o área responsable de inspección y control de productos y servicios de la Agencia Catalana del Consumo en lo referente a las actuaciones realizadas en la...

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