DECRETO 127/2007, de 5 de junio, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en materias laborales, de prevención de riesgos laborales y de obstrucción en la tarea inspectora, y sobre la tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores para estas materias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

127/2007, de 5 de junio, sobre distribución de la potestad sancionadora entre los órganos de la Generalidad de Cataluña por infracciones en materias laborales, de prevención de riesgos laborales y de obstrucción en la tarea inspectora, y sobre la tramitación e instrucción de los procedimientos sancionadores para estas materias.

Visto que el artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa la potestad sancionadora de las infracciones del orden social, en el ámbito de sus competencias;

Visto que el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, establece que corresponde a la Generalidad en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, y también la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas las funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración Pública;

Vistos los apartados 5, 7 y 8 del artículo 48, el artículo 50.5 y el capítulo VIII del Texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000 , y el artículo 4 del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social, relativos al ejercicio de competencias sancionadoras por las comunidades autónomas y al procedimiento sancionador;

Considerando que la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/2006, de 16 de febrero, resolvió estimar parcialmente el conflicto positivo de competencias planteado por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra el artículo 18.3 del Reglamento aprobado por el Real decreto 928/1988, de 14 de mayo, declarando que el artículo mencionado vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña al atribuir al inspector de Trabajo la función de instructor y la propuesta definitiva de resolución;

Considerando que el Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto;

En consecuencia...

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