RESOLUCIÓN AAR/2628/2010, de 30 de julio, por la que se da la posesión definitiva de las fincas de reemplazo de la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Agramunt (subperímetro A).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

AAR/2628/2010, de 30 de julio, por la que se da la posesión definitiva de las fincas de reemplazo de la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Agramunt (subperímetro A).

Mediante la Resolución AAR/2235/2009, de 29 de julio, del director general de Desarrollo Rural (DOGC núm. 5435, de 4.8.2009), se aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Agramunt (subperímetro A).

Visto que los recursos de alzada presentados contra la citada Resolución ya han sido resueltos;

De conformidad con los artículos 219 al 221 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de reforma y desarrollo agrario;

Vista la propuesta de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales,

Resuelvo:

Artículo 1

Dar la posesión definitiva de les fincas de reemplazo establecidas en el acuerdo de concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Agramunt (subperímetro A). Se ha de tener en cuenta, sin embargo, que los antiguos propietarios de los terrenos plantados de almendros tienen derecho a la producción obtenida hasta el 1 de noviembre de 2010, y los de los terrenos plantados de olivos, hasta el 1 de febrero de 2011.

Artículo 2

Esta Resolución se publicará en el DOGC, en los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en Lleida y durante tres días hábiles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Agramunt.

De acuerdo con el artículo 221 de la Ley de reforma y desarrollo agrario, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la última de las publicaciones citadas, los interesados podrán presentar reclamaciones ante el consejero del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (c. Camp de Mart, 35, 25004 Lleida), acompañadas del preceptivo dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2% entre la cabida real de las nuevas fincas y la que consta en el acuerdo de concentración parcelaria.

Articulo 3

Esta Resolución será de aplicación desde el día...

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