ORDEN AAR/183/2008, de 25 de abril, por la que se autoriza un porcentaje superior de forrajes que no procedan de agricultura ecológica para la alimentación de ganado herbívoro en producción ganadera ecológica durante el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/183/2008, de 25 de abril, por la que se autoriza un porcentaje superior de forrajes que no procedan de agricultura ecológica para la alimentación de ganado herbívoro en producción ganadera ecológica durante el año 2008.

La evolución climática de este año se ha caracterizado por una falta de precipitaciones muy acusada, que está afectando diferentes sectores agrarios del ámbito territorial de Cataluña.

Los efectos de la sequía se muestran particularmente desfavorables sobre la ganadería extensiva, ya que la falta de lluvia ha incidido sobre el desarrollo de los pastos y la producción de forrajes ecológicos, especialmente en las comarcas de montaña.

Estas condiciones pueden suponer asimismo una amenaza a la viabilidad y continuidad de las explotaciones ecológicas que se vean afectadas, dada la falta de disponibilidad de forrajes de origen ecológico tal como se ha indicado en los mercados locales.

El Reglamento CEE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, regula la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios.

El anexo I de la disposición mencionada determina los principios de producción ecológica en las explotaciones, y el apartado 4.2 de la letra B establece que la alimentación de los animales debe asegurarse a base de alimentos ecológicos. No obstante, el apartado 4.8 del anexo de referencia prevé una excepción dado que permite el uso de una proporción limitada de alimentos convencionales de origen agrícola si los ganaderos pueden demostrar a satisfacción del organismo o la autoridad de inspección del estado miembro, que les es imposible obtener alimentos de producción exclusivamente ecológica.

Ahora bien, cuando la producción forrajera se pierde o se imponen restricciones derivadas fundamentalmente de unas condiciones meteorológicas excepcionales, del brote de enfermedades infecciosas, de la contaminación con sustancias tóxicas, o como consecuencia de incendios, las autoridades competentes de los estados miembros podrán autorizar, por un período limitado y para una zona específica, un porcentaje mayor de alimentos convencionales, siempre que la autorización esté justificada, tal como establece el apartado 4.9 del anexo citado.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de paliar los problemas de disponibilidad de forrajes de las explotaciones ganaderas ecológicas dedicadas a la cría y el engorde de...

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