DECRETO 172/2006, de 18 de mayo, por el que se establece una línea de ayudas a los grupos políticos con representación parlamentaria en el Parlamento de Cataluña para subvencionar los gastos ocasionados por la explicación y divulgación de la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

172/2006, de 18 de mayo, por el que se establece una línea de ayudas a los grupos políticos con representación parlamentaria en el Parlamento de Cataluña para subvencionar los gastos ocasionados por la explicación y divulgación de la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Mediante el Decreto 170/2006, de 18 de mayo, se ha convocado el referéndum sobre la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Con la finalidad de ayudar a los grupos políticos a atender los gastos realizados con motivo de la explicación y divulgación del contenido de la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, se considera conveniente establecer una línea extraordinaria de subvenciones.

Este Decreto se dicta al amparo de lo que dispone el artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que prevé que, con carácter excepcional y por razones acreditadas de interés público, se puedan conceder subvenciones con carácter directo. En este caso el interés público queda plenamente acreditado teniendo en cuenta el objeto de las ayudas que se regulan en este Decreto, así como la delimitación concreta de sus beneficiarios y, sobre todo, este carácter de no permanente. El carácter extraordinario no implica en ningún caso que el régimen jurídico al que se someten las citadas ayudas sea distinto al aplicable a la concesión y posterior control del resto de ayudas de la Generalidad de Cataluña.

A propuesta de los consejeros de Economía y Finanzas y de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Establecimiento y objeto de las ayudas

1.1 Se establece una línea de ayudas extraordinarias destinadas a subvencionar los gastos ocasionados a los grupos políticos que hayan obtenido escaños en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña por la realización de actividades de información, explicación y divulgación de los contenidos de la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

1.2 Estas ayudas, por una cuantía máxima total de 4.399.835,46 de euros, se harán efectivas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 2

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hayan...

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