ORDEN GAP/126/2010, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones plurianuales a entes locales para la cooperación interadministrativa en materia de actuaciones comunitarias para los años 2010, 2011 y 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/126/2010, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones plurianuales a entes locales para la cooperación interadministrativa en materia de actuaciones comunitarias para los años 2010, 2011 y 2012.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de acción comunitaria y de desarrollo local.

De acuerdo con el Decreto 205/2007, de 18 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, corresponde a la Secretaría de Acción Ciudadana establecer las directrices para conceder las subvenciones para promocionar vías de actuación para la integración social.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Acción Ciudadana, considera adecuado aprobar una convocatoria plurianual de subvenciones para entes locales en relación con las actuaciones comunitarias de intervención e inclusión social para los años 2010, 2011 y 2012.

Visto el Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre del 2009 por el que se autoriza a la Secretaría de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas a realizar gastos con una alcance plurianual los ejercicios 2010, 2011 y 2012 para atender los convenios con entes locales en materia de cooperación interadministrativa para actuaciones comunitarias.

Por todo lo que se ha expresado, y de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, haciendo uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para otorgar subvenciones plurianuales a programas de cooperación interadministrativa en materia de actuaciones comunitarias a desarrollar para entes locales durante los años 2010, 2011 y 2012.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 7.665.000,00. con la siguiente distribución para cada anualidad:

Anualidad 2010: dos millones quinientos cincuenta cinco mil euros (2.555.000,00 euros).

Anualidad 2011: dos millones quinientos cincuenta cinco mil euros (2.555.000,00 euros).

Anualidad 2012: dos millones quinientos cincuenta cinco mil euros (2.555.000,00 euros).

Este gasto se hará a cargo de la partida presupuestaria GO04 D/460000100/323 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (de ahora en adelante, el DGAP) de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

El secretario de Acción Ciudadana será el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Se dará publicidad en el DOGC de las subvenciones que se otorguen por un importe igual o superior a los 3.000 euros.

Artículo 7

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Disposición final

Contra esta convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer requerimiento previo ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el DOGC.

Barcelona, 1 de marzo de 2010

Jordi Ausàs i Coll

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones plurianuales a entes locales para la cooperación interadministrativa en materia de actuaciones comunitarias para los años 2010, 2011 y 2012

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es regular la concesión de ayudas a proyectos que los entes locales lleven a cabo, durante los años 2010, 2011 y 2012, en materia de actuaciones comunitarias de intervención e inclusión social, de acuerdo con estas bases y en la normativa de aplicación.

.2 Personas destinatarias

Pueden ser destinatarios de los diferentes programas de subvenciones los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña que en la fecha de presentación de su solicitud acrediten tener una experiencia mínima de tres años en la prestación efectiva de los servicios a subvencionar.

Las personas solicitantes tienen que cumplir el requisito de no haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de la subvención por no haber aplicado el fondo a la finalidad subvencionada.

.3 Actividades y conceptos subvencionables

3.1 Se podrán subvencionar los siguientes tipos de actividades:

  1. Programas de intervención y de atención a la comunidad gitana.

  2. Programas de actuaciones comunitarias de ámbito vecinal de inclusión social en barrios.

    3.2 Son subvencionables las actividades relacionadas con la organización y la ejecución del programa, y las acciones formativas, de asesoramiento, de dinamización y de difusión relacionadas, que se tendrán que especificar en el plan de trabajo.

    3.3 No serán subvencionados los gastos relacionados con el funcionamiento ordinario de los entes locales ni los gastos de inversión.

    .4 Cuantía de las subvenciones

    4.1 La cuantía de las ayudas se determinará, de acuerdo con el límite que se establece en la convocatoria, en función de cada proyecto y del número total de solicitudes presentadas. Las subvenciones se podrán conceder por el importe total o parcial del presupuesto del...

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