DECRETO 354/2002, de 24 de diciembre, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

354/2002, de 24 de diciembre, por el que se establecen los plazos máximos de acceso a determinados procedimientos quirúrgicos a cargo del Servicio Catalán de la Salud.

Uno de los objetivos del Servicio Catalán de la Salud en el cumplimiento de sus funciones de planificación y coordinación de los recursos sanitarios de cobertura pública es favorecer la racionalización de la demanda desatendida y optimizar la equidad de acceso a la atención sanitaria en el ámbito de la hospitalización de agudos.

Con este objetivo, mediante el Decreto 418/2000, de 5 de diciembre (DOGC núm. 3305, de 15.1.2001), se creó el Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos, con la finalidad de gestionar sus flujos, hacer su seguimiento y poder garantizar a los ciudadanos y ciudadanas unos tiempos máximos de espera.

Actualmente, es necesario avanzar en esta línea y convertir en un derecho de las personas usuarias el compromiso de garantizar unos plazos máximos de acceso a determinados procedimientos quirúrgicos.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto establece los plazos máximos de acceso de les persones usuarias que tienen derecho a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud a los procedimientos quirúrgicos que se indican en el anexo 1 de este Decreto en los centros de la Red hospitalaria de utilización pública (XHUP).

Artículo 2

Plazos máximos de acceso

Los plazos máximos de acceso para los correspondientes procedimientos quirúrgicos se detallan en el anexo 1 de este Decreto. Estos plazos empiezan a contar desde la fecha de inclusión en el registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos, creado por el Decreto 418/2000, de 5 de diciembre.

Artículo 3

Información de la situación de las listas de espera

El Servicio Catalán de la Salud establecerá los procedimientos oportunos para que las persones usuarias a las que se les haya indicado la realización de una intervención quirúrgica puedan acceder a la información general sobre su inclusión en el registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos, y a los datos generales sobre los plazos de acceso al correspondiente procedimiento quirúrgico en otros centros de la XHUP.

Artículo 4

Derivación

El Servicio Catalán de la Salud, al objeto de garantizar los plazos máximos de acceso establecidos, podrá derivar hacia otros hospitales de la XHUP a los usuarios y usuarias, de oficio o a petición de éstos, si manifiestan expresamente su conformidad.

Artículo 5

Garantía de los plazos máximos de acceso

La persona usuaria, una vez transcurrido el plazo máximo de acceso, podrá optar por continuar en la lista de espera del centro de la XHUP indicado o escoger cualquiera de los centros no incluidos en la XHUP con los cuales el Servicio Catalán de la Salud haya establecido los correspondientes contratos, cuya relación se publicará periódicamente por resolución del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud. En el segundo caso, el usuario tendrá que comunicar su opción al Servicio Catalán de la Salud que, en el plazo de 30 días, podrá:

a) Derivar a la persona usuaria a un centro de la XHUP que pueda realizar la intervención quirúrgica en un plazo de acceso igual o inferior al que tenga el centro escogido de la relación de centros publicada por resolución del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.

b) Autorizar que la persona usuaria sea atendida, a cargo del Servicio Catalán de la Salud, en el centro que haya escogido de la relación de centros publicada por resolución del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.

La persona usuaria, si en el precitado plazo de 30 días no ha recibido una respuesta expresa, podrá acceder, a cargo del Servicio Catalán de la Salud, al centro escogido de entre los incluidos en la relación de centros publicada por resolución del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 6

Suspensión del plazo máximo de acceso

Los plazos máximos de acceso establecidos en el anexo 1 del presente Decreto quedarán en suspenso cuando concurran circunstancias derivadas del proceso asistencial o de la existencia de una enfermedad sobrevenida que, según criterio médico o de otra circunstancia justificada, impidan la realización de la intervención quirúrgica prevista. El centro donde la persona usuaria se encuentre incluida en lista de espera tendrá que comunicar esta situación al registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera para procedimientos quirúrgicos.

El cómputo del plazo máximo de acceso se reabrirá en la fecha en que el centro comunique al Registro de seguimiento y gestión de pacientes en lista de espera la desaparición de las circunstancias que hubiesen motivado la suspensión del plazo.

Artículo 7

Pérdida del derecho al plazo máximo de acceso

La no-aceptación de la derivación a otro hospital de la XHUP, salvo que el Servicio Catalán de la Salud determine que hay una causa justificada, supone la renuncia de las personas usuarias a la posibilidad de acceder a cargo del Servicio Catalán de la Salud a uno de los centros de la relación de centros no incluidos en la XHUP, publicada per resolución del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud.

Disposiciones adicionales

-1 El Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, podrá establecer contratos específicos con centros no pertenecientes a la XHUP para la realización de las intervenciones quirúrgicas indicadas en este Decreto. Estos contratos han de regular la obligación del centro de verificar que el usuario haya cumplido los trámites exigidos en el artículo 5 del presente Decreto, al objeto de facturar al Servicio Catalán de la Salud la correspondiente intervención quirúrgica.

-2 La relación de intervenciones quirúrgicas del anexo 1 de este Decreto, cuando lo aconsejen las circunstancias técnicas, podrá ser actualizada mediante orden de la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Asimismo, mediante orden de la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social se podrá modificar el plazo máximo de acceso a determinadas intervenciones.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para el desarrollo y ejecución de las previsiones de este Decreto.

-2 El presente Decreto entrará en vigor el 1 de diciembre de 2002. Sin embargo, con respecto a los procedimientos quirúrgicos incluidos en el apartado B del anexo 1 del presente Decreto, la garantía...

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