RESOLUCIÓN EDU/3726/2007, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las plantillas de personal docente de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación para el curso 2007-2008.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/3726/2007, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las plantillas de personal docente de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación para el curso 2007-2008.

El Decreto 67/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la adscripción de los maestros al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria y la readscripción a los centros de educación infantil y primaria, la normativa transitoria de los desplazamientos por modificación de las plantillas docentes, el desarrollo de los requisitos de especialización, y el plan de formación y capacitación para la recolocación del profesorado (DOGC núm. 2172, de 23.12.1996), modificado por el Decreto 214/2001, de 24 de julio (DOGC núm. 3446, de 6.8.2001), establece en su artículo 17.2 que el Departamento de Educación publicará cada curso escolar las plantillas de los centros docentes, como consecuencia de la adecuación de los puestos de trabajo docentes.

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 2 del Decreto 67/1996, modificado por el Decreto 214/2001, de 24 de julio (DOGC núm. 3446, de 6.8.2001), a los puestos de trabajo de los servicios educativos se les aplica la normativa que establece el capítulo 3 del mismo Decreto.

Por tanto, a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Aprobar las plantillas de personal docente de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación para el curso 2007-2008.

.2 En el anexo 1 figuran las plantillas de los centros públicos de educación infantil y primaria, de educación especial, y de las zonas escolares y agrupaciones rurales, distribuidas por servicio territorial, municipio y centro, las cuales incluyen los puestos de trabajo existentes para personal docente del cuerpo de maestros que establece el artículo 10 del Decreto 67/1996, de 20 de febrero, anteriormente citado y las dotaciones correspondientes al área de religión católica, a las enseñanzas artísticas, a los talleres de lengua catalana a las unidades de soporte a la educación especial en lo que hace referencia al apartado 3.3.1 de las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos de educación infantil y primaria y de educación especial para el curso 2007-2008 aprobadas por Resolución de 10 de julio de 2007 (Full de Disposicions i Actes Administratius del Departament d'Educació núm. 1149, Año XXV, julio 2007), y a los puestos de trabajo de soporte de audición y lenguaje de que se dotan los centros de agrupación de alumnado sordo para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado 21.5 de las mismas instrucciones. Las plazas que constan en números decimales son dotaciones de jornada inferior a la completa.

.3 En el anexo 1 mencionado se indican los centros calificados como de atención educativa preferente y se especifican los puestos de trabajo siguientes:

3.1 Los puestos de trabajo de carácter singular definidos en los centros que tienen autorizado un plan estratégico, de acuerdo con aquello establecido por el Decreto 132/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001), por el que se regulan los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

3.2 Las dotaciones correspondientes a las aulas de acogida, según lo previsto en el apartado 3.4.2 de las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos de educación infantil y primaria y de educación especial para el curso 2007-2008 anteriormente citadas.

.4 En el anexo 2 figuran las plantillas de personal docente correspondiente a centros de enseñanzas secundarias y escuelas oficiales de idiomas con indicación de los centros calificados como de atención educativa preferente.

.-5 En el anexo 2 se indican también los puestos de trabajo que se detallan a continuación:

5.1 Los puestos definidos para la atención a la diversidad de necesidades educativas que prevé el apartado 3.2 de las Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos de educación secundaria para el curso 2007-2008 aprobadas por Resolución de 11 de julio de 2007 (Full de Disposicions i Actes Administratius del Departament d'Educació número 1149, Año XXV, julio 2007).

5.2 Las dotaciones asignadas a las unidades de educación especial previstas en el apartado 3.3 de la Resolución de 11 de julio de 2007 mencionada en el punto anterior.

5.3 Los puestos de trabajo de carácter singular definidos en los centros que tienen autorizado un plan estratégico, de acuerdo con aquello establecido por el Decreto 132/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001), por el que se regulan los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

5.4 Las dotaciones asignadas a profesores especialistas que corresponden a los profesionales contratados para impartir determinadas áreas o materias de formación profesional específica al amparo de lo que prevé el artículo 95.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4.5.2006).

5.5 Las dotaciones correspondientes al aula de acogida que prevé el apartado 3.4.2 de la Resolución de 11 de julio de 2007 anteriormente citada.

.6 En el anexo 2, las plazas correspondientes a los diferentes centros se distribuyen por servicio territorial, municipio, centro y puestos de trabajo con especificación del requisito de especialidad si procede, y con diferenciación de los correspondientes a cuerpos de enseñanzas secundarias, las correspondientes al cuerpo de maestros y las ocupadas por profesorado en régimen de contratación laboral. Las reservadas al cuerpo de maestros son las señaladas con la (E) al final del nombre de la especialidad, y las ocupadas por personal laboral son las señaladas con la (L) al final del nombre de la especialidad. En referencia a los puestos reservados al cuerpo de maestros, hay que señalar, que se publican de acuerdo con su cualificación, independientemente de que, según la normativa que regula su provisión, puedan estar ocupados actualmente por profesores de otro cuerpo.

Las plazas que constan con números decimales son dotaciones de jornada inferior a la completa.

También se incluyen las plazas del cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanza secundaria a extinguir que corresponden a las especialidades de educación física, profesores asumidos por la Ley 19/1979 y enseñanzas del hogar. En consecuencia, las dotaciones de educación física constaran por duplicado en los centros en que coexistan plazas destinadas a funcionarios de diferentes cuerpos.

.7 En el anexo 3 figuran las plantillas de los servicios educativos. El Consorcio de Educación de Barcelona asume la gestión del personal adscrito a las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo de su ámbito de gestión, según lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo de Gobierno de 5 de julio de 2005, relativo al personal afectado por las competencias asumidas por el Consorcio de Educación de Barcelona en virtud del acuerdo de 15 de marzo de 2005, publicado por Resolución EDC/2855/2005 de 29 de septiembre (DOGC núm. 4486, de 10.10.2005).

Los puestos correspondientes a los centros de recursos educativos y campos de aprendizaje no tienen requisito de especialidad pueden ser ocupados tanto por profesores del cuerpo de enseñanzas secundarias como del cuerpo de maestros, es por ello que se hace público el número total de plazas de esta clase asignadas a cada centro.

De acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Decreto 155/1994, de 28 de junio, por el que se regulan los servicios educativos del Departamento de Educación, según la modificación introducida por el Decreto 180/2005, de 30 de agosto (DOGC núm. 4460, de 1.9.2005), los puestos de trabajo de los equipos de apoyo y asesoramiento en Lengua, Interculturalitad y Cohesión Social (ELICS), pueden ser ocupados por personal funcionario docente de los cuerpos de maestros y de profesores de enseñanza secundaria o por personal laboral, motivo por el que sólo se hace público el número total de plazas correspondientes a cada equipo.

.8 En el anexo 4 figuran las plantillas de los centros y aulas de formación permanente de adultos.

.9 Todos los puestos de trabajo que constan en los anexos se clasifican como bilingües en cuanto a los conocimientos de la lengua catalana y castellana, y también aranesa en era Val d'Aran.

.10 Estas plantillas tienen efectos de 1 de septiembre de 2007.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de diciembre de 2007

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Plantillas de los centros públicos de educación infantil y primaria y de educación especial y de las zonas escolares y agrupaciones rurales.

Centro de atención educativa preferente.

(2) Centro específico de educación especial.

(3) Zonas/agrupamientos rurales.

(PE) Puesto de trabajo de carácter singular por plan estratégico.

Puestos de trabajo Dotaciones

Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad)

Zona Educativa: Barcelona Ciudad

Municipio: Barcelona

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