ORDEN AAM/259/2013, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrario, alimentario y forestal para el fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, y de las ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, y se convocan las correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y para la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702 de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340 de 14 de diciembre de 2009, por la Decisión C(2010) 8294 final de 30 de noviembre de 2010, y por la Decisión C(2012) 8674 final de 26 de noviembre de 2012, prevé dentro del Eje 1, medida 124, ayudas destinadas a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal.

De acuerdo con este Reglamento, el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, desde la medida 124 de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, prevé ayudar, por una parte, a que el sector agrario y alimentario aproveche las oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevas tecnologías, productos y procesos, apoyando, en la redacción de proyectos de R+D+I, liderados por las empresas o cooperativas del sector agrario y agroalimentario, en colaboración con centros de investigación y universidades.

Por otra parte, la Decisión del Consejo 2009/61/CE, que modifica la Decisión 2006/144/CE, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural como resultado de la revisión médica de la PAC, introduce como prioridad los nuevos retos. Con este objetivo se persigue incidir de forma directa sobre las prioridades de mitigación del cambio climático, el uso de energías renovables, la gestión sostenible del agua y la protección de la biodiversidad, a las que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural dedicará fondos adicionales.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Visto que se ha podido constatar que un número considerable de posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se pone a disposición de los interesados la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario y alimentario y al sector forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al sector agrario, alimentario y forestal destinadas al planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) y a la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, para el año 2013, las ayudas al sector agrario, alimentario y forestal destinadas al planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) y a la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 1.920.000,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013. La aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM), con naturaleza de crédito anticipado, va a cargo de la partida presupuestaria AG06D/770000100/5740 de los presupuestos del Departamento Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2014 dotada con un importe máximo de 480.000,00 euros, lo que supone el 25% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 1.440.000,00 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 75% de la financiación de estas ayudas. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos del DAAM de 2014.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2014. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Las personas beneficiarias de las ayudas deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas como máximo hasta el 30 de septiembre de 2014.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se puede interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat/agricultura/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria para aquellos solicitantes que opten por esta modalidad de presentación de la solicitud, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de octubre de 2013

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es:

1.1 El planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrario, alimentario y forestal, que impliquen innovación.

1.2 La realización de proyectos piloto innovadores de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrario, alimentario y forestal.

En ambos casos, los proyectos deben ser destinados a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación a él, y/o producción y utilización de energías renovables, y/o fomento sobre la gestión sostenible del agua y/o protección de la biodiversidad.

Concretamente las operaciones que se podrán financiar con cargo a estas ayudas son:

- Proyectos innovadores destinados a la mejora de la eficiencia energética.

- Proyectos innovadores dirigidos a la transformación de biomasa agrícola o forestal para la producción de energías renovables.

- Operaciones innovadoras destinadas a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR