ORDEN AAR/241/2010, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos en el sector agrario y alimentario, y de las ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/241/2010, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos en el sector agrario y alimentario, y de las ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, y se convocan las correspondientes al año 2010.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre, prevé, dentro del eje 1, medida 124, ayudas destinadas a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y en el sector forestal.

La Decisión del Consejo 2009/61/CE, de 13 de enero, que modifica la Decisión 2006/144/CE, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (periodo de programación 2007-2013), fija como directriz estratégica comunitaria los nuevos retos.

En coherencia con esta Decisión, el Reglamento (CE) núm. 74/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE)1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera en su preámbulo, apartado 7, que la innovación puede contribuir, en particular, al desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, y apoyar, por lo tanto, los esfuerzos para hacer frente al cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad. También hace mención a que se debe conceder un apoyo específico a la innovación en relación con estos nuevos retos, con el objeto de aumentar la eficacia de las operaciones respectivas.

De acuerdo con este Reglamento, el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, desde la medida 124 de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, prevé ayudar, por una parte, a que el sector agrario y alimentario aproveche las oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevas tecnologías, productos y procesos, apoyando la redacción de proyectos de I+D+I, liderados por las empresas o cooperativas del sector agrario y agroalimentario, en colaboración con centros de investigación y universidades; y, por otra, fomentar la realización de proyectos piloto innovadores, liderados por las empresas o cooperativas del sector agrario y agroalimentario o comunidades de regantes en colaboración con centros de investigación, universidades o consultorías técnicas, conducentes a generar nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente a los nuevos retos desde el sector agrario, alimentario y forestal.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector agrario y alimentario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, y de las ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, para el año 2010, las ayudas destinadas al fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, y las ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un total de 816.363,64 euros, tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013. La aportación del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) irá a cargo de la partida presupuestaria AG06D/770000100/5740 de sus presupuestos para los años 2010 y 2011, que está dotada, para el año 2010, con un importe máximo de 299.000,00 euros, y para el 2011, con un importe máximo de 80.000,00 euros.

Para la ayuda que se indica en el apartado 1.1 de las bases reguladoras se destina un total de 336.363,64 euros para el año 2010, de los que 259.000,00 euros van a cargo del DAR, que representa el 77% de la financiación de estas ayudas, y 77.363,64 euros van a cargo del fondo FEADER, que representa el 23% de esta financiación.

Para la ayuda que se indica en el apartado 1.2 de las bases reguladoras se destina un total de 480.000,00 euros, de los que 120.000,00 euros van a cargo del DAR, distribuidos en 40.000,00 euros para el año 2010 y 80.000,00 euros para el 2011, que representa el 25% de la financiación de estas ayudas, y 360.000,00 euros van a cargo del fondo FEADER, que se distribuyen en 120.000,00 euros para el año 2010 y 240.000,00 euros para el 2011.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es la Subdirección General de Innovación Rural.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de abril de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es:

1.1 El planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) de nuevos productos, procesos y tecnologías realizados por la empresa agraria o agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y liderados por éstas, en colaboración con los institutos de investigación y/o universidades, que impliquen innovación.

1.2 La realización de proyectos piloto innovadores destinados a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación y/o a apoyar el desarrollo de energías renovables, y/o a mejorar la gestión del agua, y/o a conservar la biodiversidad, realizados por la empresa agraria o agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, o comunidades de regantes, y liderados por éstas, en colaboración con los institutos de investigación y/o universidades, que impliquen innovación.

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el apartado 1.1 las empresas agrarias y agroalimentarias, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas. En el caso de empresas agroalimentarias, deben estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).

2.2 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el apartado 1.2, además de las mencionadas anteriormente, las...

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