ORDEN AAM/298/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos en el sector agrario y alimentario, y se convocan las correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C (2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C (2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, y por la Decisión C (2010) 8294 final de 30 de noviembre, y la Decisión de 24 de mayo de 2011, prevé, dentro del eje 1, medida 124, ayudas destinadas a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimenticio y en el sector forestal.

De acuerdo con este Reglamento, el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, desde la medida 124 de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, prevé ayudar a que el sector agrario y alimenticio aproveche las oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevas tecnologías, productos y procesos, prestando apoyo, en la redacción de proyectos de I+D+I, liderados por las empresas o cooperativas del sector agrario y agroalimentario, en colaboración con centros de investigación y universidades.

Por consiguiente, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector agrario y alimentario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar, para el año 2012, las ayudas destinadas al fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un total de 519.480,5 euros, tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

La aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM), con naturaleza de crédito anticipado, irá a cargo de la partida presupuestaria AG06D/770000100/5740 de sus presupuestos para el año 2013, que está dotada con un importe máximo de 400.000 euros, que representa el 77% de la financiación de estas ayudas. El resto, 119.480,5 euros, van a cargo del fondo FEADER, que representa el 23% de esta financiación. Dada la naturaleza de crédito anticipado, la resolución de concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, así como a la aportación efectiva del FEADER.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias y Calidad Agroalimentarias y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2013. En caso de falta de resolución expresa en el plazo mencionado la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Las personas beneficiarias de las ayudas deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas como máximo hasta el 31 de julio de 2013.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se puede interponer en el plazo de tres meses a contar de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 10.10.2006).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de octubre de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es el planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) de nuevos productos, procesos y tecnologías realizados por la empresa agraria o agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y liderados por estas, en colaboración con los centros o institutos de investigación públicos y/o universidades, que impliquen innovación.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas las empresas agrarias, agroalimentarias y forestales, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas. En el caso de empresas agroalimentarias y forestales deben estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).

—3 Actuaciones subvencionables

Para las ayudas para el planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I):

  1. Los gastos de personal propio para el planteamiento y la redacción del proyecto, entendiendo por personal propio el que está vinculado mediante una relación laboral y, por lo tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social.

  2. El coste interno de personal de las entidades participantes no podrá superar el 20% del gasto subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa, el 30% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y el 40% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.

  3. Los gastos del contrato de servicios con el centro o instituto de investigación público y/o universidad y otros gastos de asesoría. El 50% de los gastos subvencionables, como mínimo, irán destinados al contrato de servicios con la universidad o centro de investigación.

  4. Los costes de coordinación y constitución del acuerdo de colaboración entre la empresa agraria y agroalimentaria, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y los centros o institutos de investigación públicos y/o universidades.

    —4 Actuaciones no subvencionables

    Los gastos que se detallan en el apartado 3 de estas bases reguladoras que hayan sido pagadas antes de la fecha...

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