ORDEN AAR/62/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5348, pág. 26555, de 27.3.2009)

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN AAR/62/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5348, pág. 26555, de 27.3.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El régimen comunitario que regula el sector vitivinícola, establecido por la normativa comunitaria e iniciado en el año 1999, preveía conseguir el equilibrio entre la oferta y la demanda de la producción vitícola y mantener el nivel de rentas de los viticultores. Para conseguir estos objetivos, es necesario aumentar la competitividad de los productores, consolidar el prestigio alcanzado por los vinos comunitarios como unos de los mejores del mundo, mantener las tradiciones, respetar el medio ambiente y potenciar el tejido social de las zonas vitícolas.

El Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, establece la organización común del mercado vitivinícola y modifica los Reglamentos (CE) núm. 1493/1999, (CE) núm. 1782/2003, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 3/2008, deroga el Reglamento (CEE) núm. 2392/1986 en su totalidad y en parte el Reglamento (CE) núm. 1493/1999, hecho que ha supuesto importantes modificaciones en materia de potencial vitícola. Entre ellas está la obligación de los Estados miembros de presentar un programa de apoyo de cinco años de duración, que debe contener las medidas que el mismo Reglamento detalla y entre las que figura la reestructuración y reconversión de viñas.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, en aquello relativo a los programas de ayuda, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Las actuaciones de reestructuración y reconversión de la viña que favorezcan la modernización de las explotaciones vitícolas, así como la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado, son medidas que refuerzan la estructura competitiva del sector vitivinícola.

En el ámbito de Cataluña, la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, representó la creación de un marco en Cataluña para el sector vitivinícola, con la finalidad de mejorar la calidad de los productos vitivinícolas, establecer los procedimientos de control y ordenar los elementos necesarios para alcanzar estos objetivos.

Esta Ley se desplegó con el Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, y con el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, como instrumento de gestión del potencial vitivinícola.

Dentro de este marco, y con el fin de consolidar el tejido social de las zonas vitícolas, la conservación del medio ambiente y el establecimiento de medidas competitivas, se hace necesario continuar con la modernización de las explotaciones vitícolas mediante planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, que regula esta Orden.

El régimen de ayudas establecerá que en la solicitud de la ayuda para la reestructuración y/o reconversión de la viña se adjunte el plan correspondiente. Por lo tanto, es necesario regular el proceso de presentación y aprobación de este plan de reestructuración y/o reconversión de la viña.

Considerando que la superficie y las actuaciones objeto de reestructuración y/o reconversión queda condicionada al reparto que adopte la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la Orden establece que los planes se aprobarán aplicando criterios de prioridad.

En la elaboración de esta Orden se ha consultado al sector vitícola de Cataluña representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular la presentación y posterior aprobación, en su caso, de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña destinada a producir uva para vinificación, que tengan como finalidad el aumento de la competitividad de los productores vitivinícolas y la adaptación de la oferta a la demanda del mercado, para el período 2008-2013.

Artículo 2

Personas solicitantes

2.1 Podrán presentar planes de reestructuración y/o reconversión de la viña para su aprobación, las personas viticultoras que destinen su producción de uva a la vinificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 del capítulo I del título II del Reglamento (CE) núm. 479/2008, y que tengan inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña la totalidad de las parcelas de viña de las que son titulares.

2.2 Los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña de Cataluña, podrán ser colectivos o individuales.

El número mínimo de personas viticultoras que pueden constituir un plan de reestructuración y/o reconversión colectivo será de veinte. Este número se podrá reducir hasta diez personas viticultoras en las zonas que por sus características se pueda justificar, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no se ha alcanzado el número mínimo de personas viticultoras.

Los planes colectivos de reestructuración y/o reconversión de la viña, se realizarán en el marco de un acuerdo establecido entre los/las viticultores/as.

Las personas viticultoras integradas en un plan colectivo deben designar una persona representante encargada de las relaciones entre las personas productoras y la Administración, en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 Cada persona titular de explotación sólo podrá ejecutar un único plan por convocatoria, ya esté dentro de un plan individual o en uno colectivo, aprobado por el...

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