ORDEN AAR/9/2010, de 14 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña y se convocan las ayudas correspondientes para la campaña de 2009-2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/9/2010, de 14 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña y se convocan las ayudas correspondientes para la campaña de 2009-2010.

El Reglamento (CE) 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, modifica el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), para integrar la regulación de la organización común del mercado del vino, hasta entonces regulada por el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, que establece la organización común del mercado vitivinícola, en el marco normativo de la regulación de la organización común de mercado única.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en aquello relativo a los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Las medidas de reestructuración y reconversión de la viña tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas, y favorecer la modernización de las explotaciones vitícolas así como la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado, con el fin de reforzar la estructura del sector vitivinícola.

En el ámbito de Cataluña, la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, representó la creación de un marco en Cataluña para el sector vitivinícola, con la finalidad de mejorar la calidad de los productos vitivinícolas, establecer los procedimientos de control y ordenar los elementos necesarios para alcanzar estos objetivos.

Esta Ley se desarrolló con el Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, y con el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

La Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña a partir de la campaña de 2008-2009.

Dentro de este marco y con el fin de consolidar el tejido social de las zonas vitícolas, la conservación del medio ambiente y el establecimiento de medidas competitivas se hace necesario continuar con la modernización de las explotaciones vitícolas mediante las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector vitivinícola, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de la ayuda a los planes de reestructuración y reconversión de la viña para la campaña de 2009-2010, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y los costes máximos de las acciones que puede abarcar el régimen de reestructuración y/o reconversión de la viña, que se publican en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes a la campaña de 2009-2010, de acuerdo con las bases reguladoras y los costes máximos de las acciones que pueden abarcar los mencionados regímenes de reestructuración y/o reconversión, aprobados en el artículo 1, y las normas y procedimientos establecidos a la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para la campaña de 2009-2010 será el comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y el 19 de febrero de 2010, incluido.

Las personas jóvenes agricultoras a las que, en la última convocatoria, se les hayan concedido derechos de replantación procedentes de la Reserva de derechos de Cataluña y hayan incluido en los planes la superficie de derechos concedida como medidas y acciones programadas para la campaña de 2009-2010, podrán, además, solicitar la ayuda para estas medidas y acciones hasta el 26 de marzo de 2010, incluido. En caso de que ya hayan presentado una solicitud de ayuda para otras medidas en el plazo establecido en el apartado anterior podrán incorporar estas medidas y acciones en su solicitud. En caso contrario presentarán una solicitud exclusivamente por estas medidas y acciones.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiadas por los fondos que provienen del FEAGA, en el 100% del gasto.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas al Sector Agrícola.

El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la jefa del Servicio de Ayudas al Sector Agrícola y el/la jefa del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.6 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agota el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior. Sin embargo los interesados pueden interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.7 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición adicional

Estas ayudas a cargo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR