ORDEN AAM/2/2011, de 13 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de la viña y se convocan las ayudas correspondientes, para la campaña 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/2/2011, de 13 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de la viña y se convocan las ayudas correspondientes, para la campaña 2010-2011.

El Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas por determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) incorpora mediante el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, la organización común del mercado vitivinícola establecida en el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en aquello relativo a los programas de apoyo, el comercio con países terceros, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

Las medidas de reestructuración y reconversión de la viña tienen como finalidad aumentar la competitividad de las personas productoras vitivinícolas, y favorecer la modernización de las explotaciones vitícolas así como la adecuación varietal a las nuevas tendencias del mercado, con el fin de reforzar la estructura del sector vitivinícola.

En el ámbito de Cataluña, la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, representó la creación de un marco en Cataluña para el sector vitivinícola, con la finalidad de mejorar la calidad de los productos vitivinícolas, establecer los procedimientos de control y ordenar los elementos necesarios para alcanzar estos objetivos.

Esta Ley se desarrolló con el Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña, y con el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre.

La Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña (DOGC núm. 5328, de 27.2.2009) a partir de la campaña 2008/2009 y sus posteriores modificaciones.

Dentro de este marco y con el fin de consolidar el tejido social de las zonas vitícolas, la conservación del medio ambiente y el establecimiento de medidas competitivas se hace necesario continuar con la modernización de las explotaciones vitícolas mediante las ayudas en los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector vitivinícola, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de la viña para la campaña 2010-2011, que se publican en el anexo 1 de esta Orden y los costes máximos de las acciones que puede abarcar el régimen de reestructuración y reconversión de la viña, que se publican en el anexo 2.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas a la reestructuración y reconversión de la viña, correspondientes a la campaña 2010-2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 y las normas y procedimientos establecidos en la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, modificada por la Orden AAR/175/2009, de 6 de abril, así como la relación de acciones y costes máximos establecidos en el anexo 2.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2010-2011 será de 30 días naturales contados el desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden tienen el carácter de financiadas por los fondos que provienen del FEAGA, en el 100% del gasto.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas al Sector Agrícola.

El órgano competente para resolver las solicitudes es el director general o la directora general de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector/a general de Gestión de Acción Rural, el/la jefa del Servicio de Ayudas al Sector Agrícola y el/la jefa del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de dos meses contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.6 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agota el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior. Sin embargo los interesados pueden interponer cualquier otro que se considere adecuado.

2.7 Las ayudas otorgadas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas otorgadas a las personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición adicional

Estas ayudas a cargo del FEAGA se tramitarán de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de enero de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación

y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular las ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña que establece la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, modificada por la Orden AAR/175/2009, de 6 de abril y sus modificaciones.

1.2 Estas bases reguladoras sólo serán aplicables a la viña destinada a uva para vinificación.

—2 Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña las personas viticultoras integradas en un plan colectivo o titulares de un plan individual que haya sido aprobado al amparo de la Orden AAR/62/2009, de 18 de febrero, modificada por la Orden AAR/175/2009, de 6 de abril.

2.2 Los/las viticultores/as que durante la campaña 2010-2011...

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