ORDEN IUE/231/2009, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas para la implantación de planes de mejora de la posición competitiva del sector de la automoción, y se abre la convocatoria para el año 2009. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5389, pág. 43409, de 28.5.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

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IUE/231/2009, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas para la implantación de planes de mejora de la posición competitiva del sector de la automoción, y se abre la convocatoria para el año 2009. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5389, pág. 43409, de 28.5.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El sector industrial tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y de creación de ocupación. El objetivo de las ayudas que regula esta Orden es asegurar la continuidad del sector de la automoción, tanto de automóviles como de motocicletas, en Cataluña. Con este objetivo serán elegibles las actuaciones que mejoren la posición competitiva de las empresas, se avancen a las tendencias de mercado o incrementen el valor añadido de sus productos o la eficiencia y/o sostenibilidad de los procesos de fabricación.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto y el efecto decisivo que la inversión industrial tiene sobre el crecimiento de la economía, impulsa una serie de instrumentos, mediante el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a las empresas industriales y especialmente a la pequeña y mediana empresa a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.

Serán beneficiarias las empresas del sector de la automoción, tanto fabricantes de vehículos de dos y cuatro ruedas, como de componentes, con establecimiento operativo en Cataluña, independientemente de su tamaño, aunque se priorizarán los proyectos que presenten las pequeñas y medianas empresas. También serán beneficiarias aquellas empresas que aunque no pertenezcan al sector de la automoción acrediten que un 40% de su facturación procede del sector de la automoción. Se trata de favorecer su posición estratégica para poder afrontar el período de recuperación de la crisis y, precisamente en este sentido, se realiza una apuesta hacia las inversiones que aseguren la continuidad del sector de la automoción, poniendo énfasis en los segmentos de mercado más competitivos en el futuro.

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa, y en virtud de las facultades que me han sido otorgadas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de la línea de subvenciones para la implantación de planes para mejorar la posición competitiva de las empresas del sector de la automoción.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2009 para la concesión de las subvenciones a que hace referencia el artículo 1.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria durante el año 2009 es de 10.800.000 euros. Su financiación será a cargo de la partida presupuestaria IU03/770000100/6220 del presupuesto de la Secretaría de Industria y Empresa para el año 2009. Esta cuantía podrá incrementarse con las cantidades derivadas de ayudas que hayan sido objeto de revocación.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases le son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el reglamento que lo desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta línea es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes se han de presentar en los lugares y mediante los medios a que hace referencia la base 6.1.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y si esta pone fin a la vía administrativa, y la indicación de los recursos que se pueden interponer, están regulados en la base 10 .

Artículo 6

Delegación

Se delega en el secretario de Industria y Empresa la resolución de concesión o denegación de estas ayudas.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 4 de mayo de 2009

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la línea de subvenciones para la implantación de planes de mejora de la posición competitiva de las empresas del sector de la automoción.

Los planes para favorecer la competitividad de las empresas industriales del sector de la automoción, tanto de los fabricantes de automóviles y motocicletas, como de componentes, tienen que incluir proyectos de inversión o actividades relacionadas con alguna de las siguientes líneas de actuación:

  1. Desarrollo de nuevos productos que incorporen mejoras significativas respecto a los existentes, o bien incrementando su valor añadido, la sostenibilidad o la seguridad. También las inversiones en activos fijos destinados a la producción de estos nuevos productos.

  2. Reingeniería de procesos productivos con el objetivo de mejora de la eficiencia, flexibilidad o reducción del impacto ambiental.

  3. Implantación de sistemas avanzados de producción, especialmente los que impliquen aplicaciones avanzadas de las TIC y su aplicación a lo largo de la cadena de valor.

    .2 Beneficiarios

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

  4. Las empresas del sector de la automoción, tanto de automóviles como de motocicletas, y de materiales de transporte, de acuerdo con los códigos 29 y 3091 de la CCAE-2009, con establecimiento operativo en Cataluña, sea cual sea su forma jurídica.

  5. Las empresas que sin pertenecer a este sector acrediten que durante los dos últimos ejercicios deben realizar el 40% de sus ventas a empresas que pertenezcan al sector descrito en el punto anterior.

    2.2 Para ser beneficiario es independiente el tamaño de la empresa, si bien se priorizarán los proyectos presentados por las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con los criterios de valoración y ponderación establecidas en el punto 9.f) de estas bases.

    2.3 A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de ésta determine la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Basándose en...

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