ORDEN TRE/84/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica el artículo 13.1 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, y se convocan las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2009. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5346, pág. 25614, de 25.3.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5336 - 11/03/2009 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5336');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE TRABAJO Servicio de Ocupación de Cataluña ORDEN TRE/84/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica el artículo 13.1 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, y se convocan las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2009. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5346, pág. 25614, de 25.3.2009).. (Pág. 20391) ORDEN

TRE/84/2009, de 5 de marzo, por la que se modifica el artículo 13.1 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, y se convocan las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2009. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5346, pág. 25614, de 25.3.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 5171, de 11.7.2008) tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación de oferta.

El mercado de trabajo es dinámico y complejo, por eso es conveniente hacer análisis y seguimientos de su evolución de manera permanente, a la vez que se articulan programas y acciones que tienen que permitir la adaptación inmediata de la formación para trabajadores/as según las necesidades de las empresas; por otra parte, las líneas de actuación marcadas por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para el periodo 2007-2013 derivan la necesidad de priorizar la cualificación profesional en determinados sectores económicos y dar respuesta a las necesidades emergentes de los diferentes sectores productivos en los diferentes territorios.

Considerando la coyuntura sociolaboral actual, con el fin de dar respuesta a las necesidades concretas del mercado de trabajo, el Servicio de Ocupación de Cataluña ha optado por diversificar la oferta formativa, estableciendo una modulación de las especialidades formativas con objeto de flexibilizar la oferta y hacerla más accesible y ajustada a las competencias profesionales de los trabajadores/as y por otro tipo de medidas como flexibilizar la forma de pago de estas subvenciones.

Visto el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE núm. 87, de 11.4.2007), y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE núm. 67, de 18.3.2008);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la despliega;

Vistos el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (FSE) (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el cual se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006), y el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión (DOUE L 214/3, de 9.8.2008), por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías);

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

En el ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 112, 114 y 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Vista la ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

En consecuencia, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto:

1.1 Modificar el artículo 13.1 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desocupados/as que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC 5171, de 11.7.2008).

1.2 Convocar las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2009.

Capítulo 1 Artículo 2

Modificación del artículo 13.1 del Orden TRE/338/2008, de 4 de julio

Artículo 2

Modificación del artículo 13.1

Se modifica el artículo 13.1 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, con el redactado siguiente:

.13.1 En el caso que la entidad beneficiaria sea una entidad del sector público o una entidad sin ánimo de lucro, el ordenamiento del pago de la subvención otorgada se realizará: el 100% de la dotación otorgada a partir del momento que el centro o entidad de formación informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, que la primera acción se ha iniciado y se ha cerrado la inscripción de los alumnos, sin necesidad de presentar previamente aval o garantía.

Para el resto de centros y entidades de formación, la ordenación del pago se realizará: el 90% de la dotación otorgada a partir del momento que el centro o entidad de formación informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, que la primera acción se ha iniciado y se ha cerrado la inscripción de los alumnos; y el 10% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos de la acción formativa, sin necesidad de presentar previamente aval o garantía.

En caso de que los centros y entidades de formación quieran un anticipo por el 100% del importe otorgado, tendrán que presentar un aval por esta cantidad..

Capítulo 2 Artículos 3 a 27

Convocatoria de las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2009

Artículo 3

Convocatoria

  1. Mediante esta Orden se abre la convocatoria para la presentación de subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta mediante planes formativos en áreas profesionales prioritarias para el año 2009.

    Esta formación podrá incluir:

    1. Acciones de la línea 1:

      Acciones de formación profesionalizadora en áreas profesionales vinculadas al Catálogo de Cualificación Profesional vigente para el año 2009 con la finalidad de cubrir las necesidades formativas de diferentes sectores productivos.

    2. Acciones de la línea 2:

      Acciones de formación transversal en diferentes áreas profesionales con objeto de proporcionar a los trabajadores/as las competencias profesionales transferibles a diferentes ámbitos ocupacionales.

  2. Estas acciones tendrán que estar incluidas en un plan formativo. Cada plan formativo se corresponderá con un área profesional.

    La ejecución de los planes formativos otorgados se llevará a cabo con la realización de diferentes acciones formativas de especialidades incluidas dentro del área profesional objeto del plan, con el objetivo que los alumnos adquieren las competencias técnico-profesionales previstas en cada acción.

Artículo 4

Conceptos

A efectos de esta convocatoria se tiene que entender por:

Plan formativo: el constituido por el conjunto de acciones formativas de una misma área profesional y de la misma línea, que se llevarán a cabo en una misma...

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