DECRETO 132/2001, de 29 de mayo, por el que se regulan los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

132/2001, de 29 de mayo, por el que se regulan los planes estratégicos de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), prevé en el artículo 57 que las administraciones educativas contribuirán al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos de programación docente y materiales didácticos que atiendan las diferentes necesidades del alumnado y del profesorado y fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y favorecerán y estimularán el trabajo en equipo de los profesores.

Asimismo, el artículo 59.1 de la Ley citada establece que las administraciones educativas fomentarán la investigación y favorecerán la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes, prevé en el artículo 5 que los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, el cual tendrá que concretar en cada caso mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento.

La Ley orgánica 9/1995, en el artículo 29.3 también atribuye a los centros docentes la evaluación interna de su funcionamiento, de acuerdo con lo que establece la Administración educativa de la cual dependan, y en el artículo 33 prevé que las administraciones educativas impulsarán los procesos de innovación educativa en los centros y apoyarán especialmente los proyectos de investigación educativa encaminados a la mejora de la calidad de la enseñanza y en los que participen equipos de profesores de los diferentes niveles educativos.

En esta línea el Departamento de Enseñanza promueve un conjunto de actuaciones destinadas a la mejora del sistema educativo, cuyo objetivo prioritario es el de garantizar para todos los niños y niñas la consecución de las competencias básicas que les permitan progresar de forma autónoma e integrarse socialmente y laboralmente.

Para potenciar la calidad de los centros docentes, este Decreto les posibilita que elaboren su propio plan estratégico, y lleven a cabo las actuaciones previstas, a fin de dotarlos de mecanismos eficaces que permitan reforzar su autonomía de gestión organizativa y pedagógica.

El plan estratégico del centro docente tiene que ser aprobado por el consejo escolar y por el claustro de profesores y tiene que fundamentarse en la realidad de cada centro y de su entorno, y es necesario que en éste se tomen en consideración todos los aspectos que incidan en su viabilidad. La evaluación del funcionamiento de cada centro contribuye a la mejora de la calidad de la enseñanza y aporta elementos para la elaboración de su plan estratégico.

El Departamento de Enseñanza autorizará y seguirá los planes estratégicos y, conjuntamente con cada centro, evaluará la consecución de los objetivos previstos. El Departamento de Enseñanza y el centro acordarán en un documento los objetivos del plan estratégico y los indicadores de evaluación.

En los centros docentes de titularidad del Departamento de Enseñanza, la formación del profesorado del centro y la provisión de los puestos de trabajo vacantes se podrá vincular, al menos en parte, a los objetivos de calidad y mejora de la enseñanza que se establezcan en el plan estratégico.

El objetivo de mejora de la calidad de un centro no puede tener fecha de finalización y tiene que fundamentar continuamente sus planificaciones de actuación. La finalización del período de vigencia de un plan estratégico es la finalización del período de observación del logro de unas mejoras concretas pero no puede representar el abandono por parte del centro del esfuerzo para mejorar otros aspectos o para perfeccionar los que ya se han alcanzado.

Es oportuno, pues, que un centro que ha tenido un plan estratégico, aprovechando además los recursos que haya podido dedicar, formule un nuevo plan donde se traduzcan el permanente objetivo de calidad y mejora de la enseñanza.

Por todo ello, con el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la...

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