RESOLUCIÓN EDC/889/2006, de 5 de abril, de convocatoria pública para la autorización de planes estratégicos para la promoción de la autonomía de los centros docentes públicos para el periodo 2006-2010.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDC/889/2006, de 5 de abril, de convocatoria pública para la autorización de planes estratégicos para la promoción de la autonomía de los centros docentes públicos para el periodo 2006-2010.

El artículo 67.1 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, establece que los centros docentes tienen que disponer de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para favorecer la mejora continua en la educación, así como que las administraciones educativas tienen que fomentar esta autonomía y estimular el trabajo en equipo de los profesores y profesoras.

La Ley 4/1988, de 28 de marzo, regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

El Departamento de Educación, teniendo en cuenta las conclusiones de la Conferencia Nacional de Educación, y a través del Programa 2004-2007, Una educación para la Cataluña del siglo XXI, promueve una serie de actuaciones destinadas a impulsar la autonomía de los centros educativos públicos como estrategia para alcanzar los objetivos generales del sistema educativo para el periodo 2004-2007 y los objetivos educativos para el 2010 planteados por la Unión Europea.

La lucha contra el fracaso escolar y la mejora de la formación son objetivos perseguidos por la autonomía de centros y que coinciden también con los expresados en el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, de 16 de febrero de 2005, que firmaron el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales.

En el contexto del debate del Pacto Nacional para la Educación y con la voluntad de iniciar un proceso hacia la mayor autonomía de los centros docentes públicos e incorporar en el nuevo proyecto de Reglamento orgánico modelos y estrategias que permitan incrementar la autonomía de los centros, el Departamento de Educación promueve el desarrollo de diferentes experiencias de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión de los centros educativos. Se trata de favorecer la participación de centros de entornos varios, con la finalidad de avanzar en la autonomía como una estrategia para mejorar el servicio educativo que prestan los centros docentes públicos.

La planificación y la evaluación son un buen instrumento de gestión al servicio de la autonomía en tanto que confiere al centro la posibilidad de definir las finalidades educativas propias y las estrategias que en función del contexto y de los objetivos del sistema educativo considera más adecuadas.

La planificación estratégica facilita la participación de la comunidad educativa, orienta la actividad de todo el centro hacia los objetivos fijados integrando la gestión de las diferentes partes en un modelo global de centro, ordena la información necesaria para el seguimiento de los objetivos y favorece la toma de decisiones y la rendición de cuentas a la comunidad educativa. La elaboración de los planes estratégicos corresponde al centro educativo y los tiene que autorizar el Departamento de Educación con el informe previo de una comisión de valoración.

El Decreto 132/2001, de 29 de mayo, por el que se regulan los planes estratégicos, fomenta la autonomía de los centros al permitir singularidades en su organización.

El ejercicio de la autonomía por parte de los centros docentes públicos pide un cambio cultural complejo que afecta no sólo a los centros docentes sino también a los servicios administrativos territoriales y centrales del Departamento de Educación. Este cambio exige a la administración tratar singularmente la diversidad de los centros y la de los territorios con el objetivo de conseguir resultados educativos parecidos en todo el territorio. Para los centros comporta una asunción de responsabilidades más amplia en ámbitos tradicionalmente establecidos y regulados por la administración educativa. La complejidad del cambio y la cultura de gestión actual recomiendan dirigir el proceso de experimentación a un número reducido de centros docentes públicos de diversas tipologías, entornos y niveles de complejidad, y exige el uso de herramientas diversas para acompañar a los centros a lo largo del proceso progresivo de implantación. Este proceso de autonomía creciente requiere también un apoyo especial a los equipos directivos de los centros para que puedan convertirse en motores del cambio que propone el proyecto.

Con estas finalidades, y teniendo en cuenta la experiencia obtenida de la convocatoria de Resolución EDC/2237/2005, de 19 de julio, y los resultados de las diferentes experiencias que en los últimos cursos ya se han ido llevando a cabo, se hace una segunda convocatoria de planes estratégicos para la promoción de la autonomía de los centros docentes públicos para el periodo 2006-2010;

Por todo eso,

Resuelvo:

.1 Convocatoria

Se abre la convocatoria de autorización de un máximo de 65 planes estratégicos para el periodo 2006-2010 para la promoción de la autonomía de los centros docentes públicos de acuerdo con la siguiente distribución orientativa:

a) 20-30 colegios de educación infantil y primaria.

b) 40-50 institutos de educación secundaria.

c) 2 zonas escolares rurales.

d) 1 centro de cada una de las tipologías siguientes: educación especial, enseñanzas artísticas, escuela oficial de idiomas y formación de personas adultas.

.2 Participantes y requisitos

2.1 Pueden participar en la convocatoria los centros docentes públicos, dependientes del Departamento de Educación, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Disponer de proyecto de dirección que sea de aplicación como mínimo para el curso 2006-2007.

b) Elaborar y presentar un anteproyecto de plan estratégico para la promoción de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los recursos del centro docente. Este anteproyecto esbozará los objetivos y líneas básicas de actuación para el periodo 2006-2010, y servirá de punto de partida para el diseño del plan estratégico que se elaborará en la fase de diseño a que se refieren los artículos 4 y 6 de esta Resolución. En el anteproyecto constarán los contenidos que figuran al anexo 1.

c) Tener aprobado el anteproyecto de plan estratégico de centro por parte del consejo escolar del centro y del claustro de profesorado.

2.2 Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes públicos que tengan planes estratégicos prorrogados. También podrán participar aquellos centros que tengan planes estratégicos vigentes y los servicios territoriales acepten su cierre avanzado. En ambos casos el centro se tendrá que comprometer a incorporar en el nuevo plan estratégico las decisiones derivadas de los resultados de la aplicación y evaluación del plan anterior.

2.3 Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado...

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