DECRETO 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

La propuesta de Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se elabora con el fin de dar cumplimiento al mandato establecido en los artículos 18, 20 y 21 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre; en los artículos 40 a 43 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio; en los artículos 2, 12 y siguientes del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre; y los artículos 4 y siguientes del Reglamento de la planificación hidrológica estatal, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio.

Las citadas disposiciones incorporan al ordenamiento estatal y autonómico la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Todos estos preceptos establecen el deber de las autoridades competentes en cada ámbito de elaborar y dar cumplimiento a una planificación del ciclo del agua con objeto de alcanzar los objetivos ambientales que establece el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE y que pueden resumirse como el logro de un buen estado de las masas de agua. El sistema de planificación establecido en la Directiva se halla presidido por el plan de gestión de la demarcación hidrográfica, que integra y aglutina el contenido del resto de instrumentos de la planificación hidrológica, que son el Programa de seguimiento y control, el Programa de medidas y los planes y programas de gestión específicos. La regulación del contenido del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña es la que figura en el anexo 7 de la Directiva 2000/60/CE, en el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica de Cataluña y en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de aguas. El plan de gestión del distrito de cuenca se configura en la vigente normativa sectorial comunitaria, estatal y autonómica como el instrumento esencial para alcanzar los objetivos proclamados en el artículo 19 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

En concreto, el Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica catalán, consta de una diagnosis de la situación y de las principales presiones que inciden sobre las masas de agua del distrito de cuenca, elaborada a partir de los estudios previos y de los resultados obtenidos de la aplicación de las previsiones del Programa de seguimiento y control, un resumen del análisis económico del agua, un resumen de las medidas que contiene el Programa de medidas, un registro de los planes y programas de gestión específicos, un resumen de las medidas de información pública y de consulta adoptadas, un listado de las autoridades competentes y una referencia a los puntos de contacto y de los procedimientos para obtener información al respecto.

El procedimiento específico de elaboración y de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña es el previsto en el Reglamento de la planificación hidrológica catalán.

El artículo 15.5 de este Reglamento de la planificación hidrológica establece que corresponde al Gobierno la aprobación mediante un decreto del Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña, en ejercicio de la competencia exclusiva que establece el artículo 117.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Por lo tanto, en cumplimiento del mandato establecido en los citados artículos 18, 20 y 21 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, y 40 a 43 del Texto refundido de la Ley de aguas;

Visto el informe preceptivo y determinante del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que prevé el artículo 15.4 del Reglamento de la planificación hidrológica, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda,

Decreto:

Artículo único
  1. Se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña cuyas determinaciones normativas figuran en el anexo 1 del presente Decreto, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar a la Administración general del Estado.

  2. El contenido íntegro del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, conformado por los documentos que se detallan en anexo 2, se puede consultar en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Disposiciones finales

—1 Se deja sin aplicación en Cataluña el Plan hidrológico de las cuencas internas de Cataluña, aprobado por el Real decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.

—2 Se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 2 del Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, con el siguiente contenido:

"Las masas de agua subterránea identificadas con los números 29, 30 y 31 del apartado a) del anexo forman parte de la unidad hidrogeológica compartida Bajo Ebro-Montsià, y, en consecuencia, les es de aplicación la vigente regulación de este tipo de acuíferos."

Barcelona, 23 de noviembre de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

Determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 73
Artículo 1

Objeto

1.1 El Plan de gestión del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña es el instrumento de la planificación hidrológica que establece las acciones y las medidas necesarias para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y concreta para las diversas masas de agua los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 19 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

1.2 Este Plan se formula de conformidad con lo establecido en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, así como en el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto legislativo 380/2006, de 10 de octubre.

Artículo 2

Documentos que integran el Plan

2.1 El contenido del Plan de gestión es el establecido en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de aguas, en el artículo 13 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre, y en el artículo 4 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Real decreto 907/2007, de 6 de julio.

2.2 En los términos establecidos en el artículo 24 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, el Plan de gestión se complementa con los planes y programas siguientes:

  1. Programa de saneamiento de aguas residuales industriales (PSARI), aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 1 de agosto de 2003, por lo que se refiere a los principios básicos de gestión.

  2. Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas de 2005, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 20 de junio de 2006.

  3. Plan sectorial de caudales de mantenimiento, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 4 de julio de 2006.

  4. Otros planes y...

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