ORDEN ARP/259/2006, de 22 de mayo, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga de la mosca del olivo, Bactrocera oleae, y se establecen medidas obligatorias de lucha.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/259/2006, de 22 de mayo, por la que se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga de la mosca del olivo, Bactrocera oleae, y se establecen medidas obligatorias de lucha.

La mosca del olivo ocasiona daños en las cosechas al provocar la caída prematura de los frutos del árbol y la consiguiente pérdida de calidad del aceite, y produce perjuicios económicos importantes, especialmente en las comarcas olivareras de El Baix Ebre, El Montsià y La Ribera d'Ebre.

Por una parte, el artículo 14.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002) faculta a las autoridades competentes de la comunidad autónoma para que declaren la existencia oficial de una plaga cuando se verifique la presencia y la importancia de la infestación, así como a adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas para evitar la propagación de esta plaga.

Por otra parte, en la disposición adicional única del Real decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería (BOE núm. 313, de 31.12.2005), se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra la mosca del olivo.

De acuerdo con ello y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas mediante la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989),

Ordeno:

Artículo 1

Se declara la existencia oficial de la plaga de la mosca del olivo, Bactrocera oleae, en Cataluña, y se establecen medidas obligatorias de lucha para su control.

Artículo 2

Es obligación de los titulares de explotaciones de olivos, ejecutar las medidas que establece esta Orden, en las zonas y los momentos que determine la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

Artículo 3

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con la colaboración de las agrupaciones de defensa vegetal dedicadas al cultivo del olivo y de la red estatal de alerta de la mosca del olivo que coordina el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, realizará anualmente una prospección de la plaga para evaluar la dinámica de sus poblaciones y la eficacia de las medidas aplicadas. Con los resultados de esta prospección se determinarán las zonas y los momentos más...

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