ORDEN AAR/359/2008, de 21 de julio, por la que se declara la existencia oficial de la plaga de la carpocapsa, Cydia pomonella L., y se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra esta plaga.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/359/2008, de 21 de julio, por la que se declara la existencia oficial de la plaga de la carpocapsa, Cydia pomonella L., y se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra esta plaga.

La carpocapsa, Cydia pomonella L., afecta a los cultivos de frutales de semilla, especialmente peral y manzano, y de nogal de Cataluña. Se trata de un insecto que pertenece a la familia de los lepidópteros y cuya larva afecta principalmente al fruto, además de ocasionar pérdidas adicionales por la selección de la fruta en el campo o en la central para poder comercializarla.

La carpocapsa provoca cada año daños importantes en la mayor parte de las plantaciones de manzano y peral de toda Cataluña y su lucha se ha fundamentado principalmente en el control químico. En la situación actual, el control de los agricultores hecho individualmente mediante tratamientos químicos no es suficiente, de manera tal que la incidencia económica es cada vez más importante.

Asimismo, se ha puesto de manifiesto la aparición de resistencias de carpocapsa respecto de algunas sustancias activas insecticidas, lo que hace más difícil su control en las zonas productoras.

Ante la situación descrita, es necesario fundamentar actualmente la lucha contra la carpocapsa en el uso de la confusión sexual mediante feromonas y otras prácticas de lucha biológica como la utilización del virus de la granulosis, así como la utilización de productos insecticidas como última medida. Se ha comprobado que esta estrategia de lucha es más eficaz si se hace colectivamente y de la manera más extensa posible en las zonas de producción.

Los hechos anteriores han conducido a que las administraciones públicas vean la necesidad de una actuación conjunta de los agricultores, en zonas continuas del territorio, con el uso de medidas alternativas al control químico, con el fin de reducir la población de plaga y sus efectos sobre las plantaciones.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002), en su artículo 14.2 faculta a las autoridades competentes de la comunidad autónoma a fin de que declaren la existencia oficial de una plaga cuando se verifique la presencia y la importancia de la infestación y que adopten las medidas fitosanitarias adecuadas para evitar su propagación. Asimismo las faculta, en su artículo 15, a declarar una plaga de utilidad pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR