ORDEN AAR/15/2009, de 23 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la plaga del barrenador del arroz, Chilo suppressalis, y se califica de utilidad pública la lucha anual contra esta plaga.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/15/2009, de 23 de enero, por la que se declara la existencia oficial de la plaga del barrenador del arroz, Chilo suppressalis, y se califica de utilidad pública la lucha anual contra esta plaga.

El barrenador del arroz, Chilo suppressalis , es una de las plagas más perjudiciales para el cultivo del arroz y se ha convertido en una plaga endémica en las zonas arroceras de Cataluña.

Por este motivo, es necesario establecer un sistema de lucha obligatoria con el fin de hacer frente a esta plaga y conseguir reducir la población y sus efectos sobre los arrozales. En este sentido, el Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Generalidad de Cataluña ha decidido establecer, en colaboración con las agrupaciones de defensa vegetal establecidas en el territorio, un sistema anual de lucha obligatoria contra el barrenador del arroz basado en una serie de actuaciones colectivas en zonas continuas del territorio.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21.11.2002), en el artículo 14.2, faculta a las autoridades competentes de la comunidad autónoma a fin de que declaren la existencia oficial de una plaga cuando se verifique la presencia y la importancia de la infestación, y adopten las medidas fitosanitarias adecuadas para evitar su propagación. Asimismo, las faculta, en el artículo 15, para declarar una plaga de utilidad pública en los casos en que la lucha contra la misma, por su intensidad, extensión o técnicas requeridas, sea más eficaz que la lucha mediante prácticas de sólo lucha química.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, establece en el artículo 3.11 las competencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El artículo 12.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, establece que las funciones de la dirección general competente en materia de agricultura son regular, ordenar o planificar en materia de sanidad vegetal, y el artículo 13.1.d) del mismo Decreto otorga a la Subdirección General de Agricultura la competencia sobre la ejecución, la coordinación y el seguimiento en materia de sanidad vegetal y productos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR